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Decisión XIX/12: Prevención del comercio ilícito de sustancias que agotan el ozono

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XIX/12
Fecha
Sep 21, 2007
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Nineteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para prevenir y reducir al mínimo el comercio ilícito de sustancias controladas que agotan el ozono y la importancia de esa cuestión para la continuación de los debates sobre el futuro del Protocolo,

Teniendo presente la decisión XVIII/18, en la que se pidió a las Partes que presentaran observaciones por escrito sobre el informe titulado “Estudio de viabilidad para vigilar las SAO”, sobre el establecimiento de un sistema de vigilancia del movimiento transfronterizo de sustancias controladas que agotan el ozono entre las Partes, y se pidió a la Secretaría del Ozono que presentara una compilación de esas observaciones a la 19ª Reunión de las Partes en 2007,

Tomando nota con reconocimiento de las observaciones presentadas por las Partes sobre las opciones de mediano y largo plazo expuestas en el Estudio de viabilidad para vigilar las SAO,

Tomando nota de que existen otras iniciativas que podrían utilizarse para vigilar los movimientos transfronterizos de sustancias controladas que agotan el ozono entre las Partes,

Reconociendo que una primera medida importante para la vigilancia efectiva de los movimientos transfronterizos de sustancias que agotan el ozono entre las Partes sería una mejor aplicación y observancia de los mecanismos existentes,

Reconociendo la iniciativa destinada a luchar contra el comercio ilícito por medio del consentimiento fundamentado previo oficioso de países de las regiones de Asia meridional y Asia sudoriental y el Pacífico, y la ejecución del “Proyecto de Sky Hole Patching” por la Oficina regional de enlace de inteligencia de la Organización Mundial de Aduanas,

Reconociendo los beneficios de la transparencia y el intercambio de información sobre medidas establecidas por las Partes para luchar contra el comercio ilícito,

Observando que tal vez en otros foros, como la Organización Mundial de Aduanas se adoptan medidas que revisten importancia para el comercio de sustancias que agotan el ozono,

1. Recordar a todas las Partes la obligación contraída en virtud del artículo 4B del Protocolo de establecer un sistema de concesión de licencias de importación y exportación para todas las sustancias controladas que agotan el ozono;

2. Instar a todas las Partes a que apliquen plena y eficazmente y hagan cumplir activamente sus sistemas de concesión de licencias de importación y exportación de sustancias controladas que agotan el ozono, así como las recomendaciones contenidas en las decisiones vigentes de las Partes, en especial las decisiones IX/8, XIV/7, XVII/12, XVII/16 y XVIII/18;

3. Que las Partes que deseen mejorar la aplicación y el cumplimiento de sus sistemas de concesión de licencias para luchar contra el comercio ilícito más eficazmente tal vez deseen considerar la posibilidad de aplicar en sus países, con carácter voluntario, las medidas siguientes:

a) Intercambiar información con otras Partes, por ejemplo, participando en un procedimiento de consentimiento fundamentado previo oficioso o un sistema semejante;

b) Establecer restricciones cuantitativas, por ejemplo, cupos de importación y/o exportación;

c) Establecer permisos para cada embarque y obligar a los importadores y exportadores a que informen a nivel nacional de la utilización de dichos permisos;

d) Vigilar los movimientos en tránsito (trasbordos) de sustancias que agotan el ozono, incluidas las enviadas a través de zonas francas, por ejemplo, identificando cada embarque con un único número de referencia para las expediciones;

e) Prohibir o controlar el uso de contenedores no recargables;

f) Establecer los requisitos mínimos adecuados de etiquetado y documentación para facilitar la vigilancia del comercio de sustancias que agotan el ozono;

g) Comprobar los datos sobre el intercambio comercial comparando información de distintas fuentes, entre otras cosas mediante asociaciones de los sectores privado y público;

h) Incluir cualquier otra recomendación pertinente del Estudio para vigilar las sustancias que agotan el ozono;

4. Pedir a la Secretaría del Ozono que siga colaborando con la Organización Mundial de Aduanas en relación con posibles medidas que podrían adoptar las Partes sobre toda nueva enmienda del Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías respecto de sustancias que agotan el ozono y que informe a la Reunión de las Partes de las medidas adoptadas por la Organización Mundial de Aduanas;