Consciente de la decisión XIII/12 en la que se pidió a la Secretaría del Ozono que realizara un estudio de las cuestiones relacionadas con la vigilancia del comercio de SAO y la prevención del comercio ilícito de SAO enumeradas en la decisión XII/10 y que presentase un informe con propuestas prácticas al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 22ª reunión, celebrada en 2002, para su examen por las Partes en 2002,
Reconociendo con gratitud el trabajo de la Secretaría del Ozono y de todas las organizaciones y particulares que prestaron asistencia en la preparación del informe,
Reconociendo con gratitud la propuesta de la Secretaría del Ozono, basada en la labor realizada por el Grupo de Debate sobre Códigos Aduaneros para las SAO, convocado en el marco de la decisión X/18, sobre subdivisiones nacionales de los códigos aduaneros para la clasificación de mezclas que contengan SAO, que en la actualidad está procesando la Organización Mundial de Aduanas,
Recordando decisiones anteriores de las Partes relativas a la vigilancia del comercio de SAO, los códigos aduaneros, los sistemas de creación de licencias para la importación y la exportación de SAO y prevención del comercio ilícito de SAO, a saber las decisiones II/12, VI/19, VIII/20, IX/8, IX/22, X/18 y XI/26,
Comprendiendo la importancia de las medidas encaminadas a mejorar la vigilancia del comercio de SAO y prevenir el comercio ilícito de SAO con miras a la eliminación gradual ininterrumpida y oportuna de las SAO con arreglo a los calendarios acordados,
1. Alentar a cada Parte a que considere medios y esfuerzos continuos para vigilar el comercio internacional en tránsito;
2. Alentar a todas las Partes a que introduzcan incentivos económicos sin perjuicio del comercio internacional pero que sean coherentes con el derecho mercantil internacional, para fomentar el uso de sustitutos de las SAO y de productos (incluidos equipos) que los contengan o estén diseñados para funcionar con ellos y tecnologías que los utilicen; y que estudien la posibilidad de aplicar medidas de control de la demanda para hacer frente al comercio ilícito;
3. Instar a cada Parte que aún no lo haya hecho a que introduzca en su sistema nacional de clasificación aduanera las subdivisiones separadas para los HCFC y otras SAO más habitualmente comercializados que se mencionaban en la recomendación de la Organización Mundial de Aduanas de 25 de junio de 1999, y pedir a todas las Partes que faciliten un ejemplar a la Secretaría, e instar a todas las Partes a que tomen debidamente en cuenta cualesquiera nuevas recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas una vez acordadas;
4. Prever que en adelante se siga aclarando la diferencia entre una sustancia controlada, o una mezcla que contenga una sustancia controlada, y un producto que contenga una sustancia controlada, que figura en el artículo 1 del Protocolo de Montreal y que se explica más detalladamente en la decisión I/12A:
a) Cualquiera que sea el código aduanero asignado a una sustancia controlada o a una mezcla que contenga una sustancia controlada, dicha sustancia o mezcla, cuando esté en un contenedor utilizado para el transporte o el almacenamiento según se define en la decisión I/12A, se considerará una “sustancia controlada” y, por tanto, estará sujeta a los calendarios de eliminación gradual acordados por las Partes;
b) La aclaración que figura en el inciso a) supra se refiere, en particular, a las sustancias controladas o las mezclas que contengan sustancias controladas clasificadas según códigos aduaneros relacionados con su función y a veces consideradas erróneamente como “productos”, por lo que escapan a cualquier control derivado de los calendarios de eliminación gradual del Protocolo de Montreal;
5. Alentar a todas las Partes a que intercambien información e intensifiquen los esfuerzos conjuntos encaminados a perfeccionar los medios para identificar las SAO y prevenir el tráfico ilícito de SAO. En particular, las Partes interesadas deberían hacer un mayor uso de las redes regionales del PNUMA y otras redes para incrementar la cooperación en cuestiones relacionadas con el comercio ilícito y con las actividades de vigilancia del cumplimiento;
6. Alentar a todas las Partes a que introduzcan incentivos económicos que no perjudiquen el comercio internacional pero que sean apropiados y de conformidad con el derecho mercantil internacional; fomentar el uso de sustitutos de las SAO y de productos (incluidos equipos) que los contengan o estén diseñados para funcionar con ellos, y tecnologías que los utilizan; y que estudien la posibilidad de aplicar medidas de control de la demanda para hacer frente al comercio ilícito;
7. A fin de facilitar el intercambio de información, invitar a las Partes a que comuniquen a la Secretaría del Ozono los casos plenamente probados de comercio ilícito de sustancias que agotan la capa de ozono. Las cantidades comercializadas ilegalmente no se contabilizarán como consumo de una Parte, siempre que esa Parte no coloque las cantidades incautadas en su propio mercado. También se pide a la Secretaría que recopile esa información y la distribuya a todas las Partes. Se pide a la Secretaría también que inicie intercambios con países a los efectos de examinar opciones para reducir el tráfico ilícito;
8. Pedir al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral que continúe prestando asistencia financiera y técnica a los países que operan al amparo del artículo 5 para que introduzcan, desarrollen y apliquen tecnologías y equipos aduaneros para combatir el tráfico ilícito de SAO y vigilar el comercio de SAO, e informe a la 16ª Reunión de las Partes en el Protocolo sobre las actividades que se hayan realizado hasta ese momento.