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Decisión XIV/40: Mecanismo de tipos de cambio fijo para la reposición del Fondo Multilateral

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XIV/40
Fecha
Nov 29, 2002
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fourteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Habiendo examinado el informe final del Tesorero y la secretaría del Fondo Multilateral sobre la aplicación del mecanismo de tipos de cambio fijo y su repercusión en las operaciones del Fondo, preparado con arreglo a la decisión XIII/4,

Reafirmando el fin y el objetivo del mecanismo de tipos de cambio fijo, que figuran en el párrafo 2 de la decisión XI/6, pomover el pago oportuno de las contribuciones y evitar las repercusiones negativas respecto del nivel de recursos disponibles del fondo Multilateral;

Recordando que en la decisión XI/6 se estableció, a título experimental, el mecanismo de tipos de cambio fijo para el período de reposición 2000-2002,

Teniendo presentes las conclusiones que figuran en el informe revisado, preparado a petición de la 22ª Reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta,

1. Instruir al Tesorero que prorrogue el mecanismo de tipos de cambio fijo por nuevo período experimental adicional de tres años;

2. Que las Partes que opten por pagar en moneda nacional calculen sus conribuciones sobre la base del tipo de cambio medio de las Naciones Unidas correspondiente a los 12 meses que precedan al período de reposición. Esta media se basará en el período de 12 meses que preceda al primer día de la reunión de las Partes en que se decida la cuantía de la reposición. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 infra, las Partes que no opten por pagar en sus monedas nacionales podrán seguir efectuando sus pagos en dólares de los Estados Unidos con arreglo al mecanismo de tipos de cambio fijo;

3. Que, durante el trienio, ninguna Parte cambie la moneda por la que ha optado para pagar su contribución.

4. Que sólo las Partes que, durante el trienio precedente, registren fluctuaciones de su tasa de inflación inferiores al 10%, según las cifras publicadas por el Fondo Monetario Internacional, tengan derecho a utilizar el mecanismo,

5. Instar a las Partes a que efectúen el pago de sus contribuciones al Fondo Multilateral cuanto antes e íntegramente, de conformidad con el párrafo 7 de la decisión XI/6.

6. Convenir en que si se utiliza el mecanismo de tipos de cambio fijod para el siguiente período de reposición , las Partes que opten por pagar en moneda nacional calcularán sus contribuciones sobre la base del tipo de cambio medio de las Naciones Unidas correspondiente al período de 6 meses a partir del 1º de julio de 2004.