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Decisión XIV/37: Interacción entre el Comité Ejecutivo y el Comité de Aplicación

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XIV/37
Fecha
Nov 29, 2002
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fourteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Tomando nota de que el Fondo Multilateral tiene una importante responsabilidad en lo que se refiere a facilitar el cumplimiento, pero que sin la adopción de medidas nacionales éste no puede lograrse,

Reconociendo que el Comité Ejecutivo, de conformidad con el mandato del Fondo Multilateral de "facilitar el cumplimiento" tiene la responsabilidad de examinar la situación de cumplimiento de un país, actual y prevista para el futuro, cuando examina la documentación relacionada con propuestas de financiación y que el Comité debería trabajar con la Parte de que se trate para evitar que perdure cualquier posible período de incumplimiento,

Consciente de que no puede interpretarse que las decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo para aprobar la financiación aprueban el incumplimiento por una Parte y de que cada Parte sigue siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones,

1. Pedir al Comité Ejecutivo que, por esa razón, debe dejar claro que sus decisiones en materia de financiación se adoptan siempre sin perjuicio del deber de las Partes de cumplir sus obligaciones dimanantes del Protocolo y sin prejuzgar tampoco el funcionamiento de los mecanismos del Protocolo establecidos para el tratamiento de las Partes que se encuentran en situación de incumplimiento. En consecuencia, cuando pueda producirse una situación de incumplimiento, el Comité Ejecutivo debería incluir en sus decisiones en materia de financiación un texto a esos efectos;

2. Señalar que, aunque el Comité de Aplicación puede tener en cuenta la información del Comité Ejecutivo con arreglo al inciso f) del párrafo 7 de los procedimientos en caso de incumplimiento, el Comité Ejecutivo no desempeña oficialmente ninguna función en la elaboración de las recomendaciones del Comité de Aplicación;

3. Señalar además que, en ningún caso debe entenderse que una medida adoptada por el Comité de Aplicación requiere de inmediato que el Comité Ejecutivo adopte medidas concretas en relación con la financiación de un proyecto determinado;

4. Hacer notar que el Comité Ejecutivo y el Comité de Aplicación son independientes uno de otro. Sin embargo, de conformidad con el artículo 10, el Fondo Multilateral funciona bajo la autoridad de las Partes y, de conformidad con los procedimientos en caso de incumplimiento previstos en el Protocolo de Montreal, el Comité de Aplicación informa a las Partes de sus recomendaciones para la posible adopción de decisiones.