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Decisión XIV/34: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por Etiopía

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XIV/34
Fecha
Nov 29, 2002
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fourteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que, de conformidad con la decisión XIII/24, de la 13ª Reunión de las Partes, se pidió a Etiopía que presentara al Comité de Aplicación un plan de acción con parámetros de referencia y plazos específicos con el fin de asegurar un rápido retorno a una situación de cumplimiento.

2. El nivel correspondiente a Etiopía de las sustancias que figuran en el Grupo I del anexo A es 34 toneladas PAO. Etiopía informó de un consumo de 39 toneladas PAO en 2000 y 35 toneladas PAO en el período de control comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, por lo que Etiopía se encuentra en situación manifiesta de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 2A del Protocolo de Montreal;

3. Expresar preocupación por la situación de incumplimiento de Etiopía, pero tomar nota de que ha presentado un plan de acción con parámetros de referencia y plazos para asegurar su pronto retorno a una situación de cumplimiento. En ese entendimiento, las Partes, después de examinar el plan de acción presentado por Etiopía, tomar nota de que ese país se compromete específicamente a reducir el consumo de CFC de su actual nivel de 35 toneladas PAO en 2001, como se indica a continuación:

a) a 34 toneladas PAO en 2003;

b) a 17 toneladas PAO en 2005;

c) a 5 toneladas PAO en 2007; y

d) a eliminar el consumo de CFC a más tardar el 1° de enero de 2010, como se establece en el Protocolo de Montreal, salvo para los usos esenciales que pudieran autorizar las Partes;

4. Tomar nota de que la adopción de las medidas enumeradas en el párrafo 3 supra deberán permitir a Etiopía volver a una situación de cumplimiento en 2003. A ese respecto, las Partes instan a Etiopía a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para eliminar gradualmente el consumo de las sustancias destructoras del ozono que figuran en el Grupo I del anexo A;

5. Seguir de cerca el progreso de Etiopía en relación con la eliminación gradual de las sustancias destructoras del ozono. En la medida en que Etiopía procure cumplir y cumpla los compromisos específicos enunciados en el párrafo 3 supra, se deberá otorgar a Etiopía el mismo trato que a las Partes que cumplen el Protocolo. En ese sentido, Etiopía deberá recibir asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes puede adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a Etiopía que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si el país no vuelve a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes contemplarán la adopción de medidas, conforme al tema C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas pueden incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como asegurar que cese el suministro de CFC (a los que se debe el incumplimiento) y que las Partes exportadoras no contribuyan a la perpetuación de una situación de incumplimiento.