1. Tomar nota de que, de conformidad con la decisión XIII/23, de la 13ª Reunión de las Partes, se pidió a Camerún que presentase al Comité de Aplicación un plan de acción con plazos y parámetros específicos para asegurar su pronto retorno a una situación de cumplimiento;
2. Tomar nota asimismo de que el nivel básico de Camerún respecto de las sustancias que figuran en el Grupo I del anexo A es 257 toneladas PAO. Ese país informó de un consumo de 369 toneladas PAO en 2000, y 364 toneladas PAO en 2001, por lo que Camerún se encuentra en situación manifiesta de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 2A del Protocolo de Montreal;
3. Tomar nota con pesar de que Camerún no ha cumplido los requisitos de la decisión XIII/23, y pedir a ese país que presente un plan de acción a la Secretaría lo antes posible, y a tiempo para su consideración por el Comité de Aplicación en su próxima reunión, de julio de 2003, a fin de que el Comité vigile los progresos de ese país en relación con el cumplimiento;
4. Pedir asimismo al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que presente al Comité de Aplicación un informe sobre los progresos relativos a la ejecución de su proyecto de asistencia técnica y normativa en marcha en el Camerún, y a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial que presente al Comité de Aplicación una confirmación de la finalización de sus dos proyectos sobre espumas, que pueden haber reducido significativamente el consumo de sustancias que agotan la capa de ozono que figuran en el grupo I del anexo A;
5. Insistir con el Gobierno del Camerún en que cumpla las obligaciones previstas en el Protocolo de Montreal de eliminar gradualmente el consumo de sustancias que agotan la capa de ozono, y en la necesidad concomitante de que establezca y mantenga una política oficial efectiva y un marco institucional a efectos de la aplicación y vigilancia de la estrategia nacional de eliminación gradual;
6. Seguir de cerca el progreso del Camerún respecto de la eliminación gradual de las sustancias que agotan la capa de ozono. En la medida en que Camerún procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, se deberá otorgar al Camerún el mismo trato que a las Partes que cumplen el Protocolo. En ese sentido, el Camerún deberá seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que una reunión de las Partes podría adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a Camerún que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si un país no vuelve a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes contemplarán la adopción de medidas conforme al tema C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas pueden incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como asegurar que cese el suministro de CFC (a los que se debe el incumplimiento) y que las Partes exportadoras no contribuyan a la perpetuación de una situación de incumplimiento.