1. Tomar nota de que, de conformidad con la decisión XIII/6 de la 13ª Reunión de las Partes, el Comité de Aplicación pidió a la Secretaría que notificase por escrito a Bangladesh que los datos sobre el consumo de CFC comunicados en relación con 1999 y 2000 rebasaban su nivel básico y, por tanto, se encontraba en una situación de posible incumplimiento;
2. Tomar nota además de que el nivel básico de Bangladesh para las sustancias que figuran en el Grupo I del anexo A es 580 toneladas PAO. Bangladesh informó de un consumo de 805 toneladas PAO de las sustancias que figuran en el Grupo I del anexo A en 2000 y un consumo de 740 toneladas PAO de las sustancias que figuran en el Grupo I del anexo A en el período de control de la congelación del consumo comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001. Por tanto, respecto del período de control comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, Bangladesh se encontraba en situación de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 2A del Protocolo de Montreal;
3. Tomar nota, no obstante, de que la información presentada al Comité de Aplicación tanto por Bangladesh como por el PNUD indica que se prevé que Bangladesh se encuentre de nuevo en situación de cumplimiento durante el período de control comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002;
4. Seguir de cerca el progreso de Bangladesh en relación con la eliminación gradual de sustancias que agotan la capa de ozono. En la medida en que Bangladesh procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, se deberá otorgar a Bangladesh el mismo trato que a una Parte que cumple el Protocolo. En ese sentido, Bangladesh deberá seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que una reunión de las Partes podría adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a Bangladesh que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas , si el país no vuelve a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes estudiarán la adopción de medidas conforme al tema C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas pueden incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como asegurar que cese el suministro de CFC (a los que se debe el incumplimiento) y que las Partes exportadoras no contribuyan a la perpetuación de una situación de incumplimiento