1. Tomar nota de que, con arreglo a la decisión XIII/15 de la 13ª Reunión de las Partes, se pidió a las Partes que habían solicitado que se modificaran los datos de referencia presentados para los años de base que remitieran sus solicitudes al Comité de Aplicación el que, a su vez, trabajaría con la Secretaría del Ozono y el Comité Ejecutivo para confirmar la justificación de las modificaciones y presentarlas a la Reunión de las Partes para su aprobación;
2. Tomar nota de que las Partes que figuran a continuación han presentado la información necesaria para justificar la modificación de los datos de nivel básico de consumo de las sustancias de que se trata:
a) Bulgaria, para modificar los datos de nivel básico de consumo de las sustancias que figuran en el anexo E correspondientes a 1991 de cero a 51,78 toneladas PAO,
b) Sri Lanka, para modificar los datos de nivel básico de consumo básico de las sustancias que figuran en el grupo I del anexo A de 400,4 a 445,6 toneladas PAO,
c) Belice, para modificar los datos de nivel básico de consumo de las sustancias que figuran en el grupo I del anexo A de 16 a 24,4 toneladas PAO,
d) Paraguay, para modificar los datos de nivel básico de consumo de las sustancias que figuran en el grupo I del anexo A de 157,4 a 210,6 toneladas PAO,
3. Aceptar esas solicitudes de modificaciones de los datos de nivel básico respectivos.