1. Tomar nota de que Maldivas ratificó el Protocolo de Montreal el 16 de mayo de 1989, la Enmienda de Londres el 31 de julio de 1991 y la Enmienda de Copenhague y la Enmienda de Montreal el 27 de septiembre de 2001. El país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo aprobó su programa nacional en 1993. Desde la aprobación del programa nacional, el Comité Ejecutivo ha aprobado una suma de 370.516 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;
2. El nivel básico de consumo de Maldivas de sustancias que figuran en el grupo I del anexo A es de 5 toneladas PAO. Maldivas comunicó un consumo de 5 toneladas PAO en 2000 y 14 toneladas PAO en 2001, por lo que Maldivas se encuentra en una situación manifiesta de incumplimiento con sus obligaciones en virtud del artículo 2 A del Protocolo de Montreal;
3. Pedir que Maldivas presente al Comité de Aplicación un plan de acción con parámetros de referencia y plazos específicos a fin de asegurar su rápido retorno a una situación de cumplimiento. Maldivas tal vez desee considerar la posibilidad de incluir en ese plan de acción el establecimiento de cupos de importación para congelar las importaciones a los niveles básicos y apoyar el calendario de eliminación, una prohibición de las importaciones de equipo que utiliza sustancias que agotan la capa de ozono y la aplicación de instrumentos normativos y de reglamentación que aseguren la consecución de la eliminación;
4. Seguir de cerca el progreso de Maldivas en relación con la eliminación gradual de sustancias que agotan la capa de ozono. En la medida en que Maldivas procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, se deberá otorgar a Maldivas el mismo trato que a las Partes que cumplen el Protocolo. En este sentido, Maldivas deberá seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes pueda adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a Maldivas que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si no vuelve a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes contemplarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al tema C de la lista indicativa de medidas. Esas medida podrían incluir las previstas en el artículo 4, tales como asegurar el cese del suministro de CFC (a los que se debe el incumplimiento) y que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento.