1. Tomar nota de que la Jamahiriya Árabe Libia ratificó el Protocolo de Montreal el 11 de julio de 1990 y la Enmienda de Londres el 12 de julio de 2001. El país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo aprobó su programa nacional en 2000. Desde la aprobación del programa nacional, el Comité Ejecutivo ha aprobado una suma de 2.794.053 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;
2. El nivel básico de consumo de la Jamahiriya Árabe Libia de sustancias que figuran en el grupo I del anexo A es de 717 toneladas PAO. La Jamahiriya Árabe Libia comunicó un consumo de 985 toneladas PAO en 2000 y la misma cantidad en 2001, por lo que la Jamahiriya Árabe Libia se encuentra en una situación manifiesta de incumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 2 A del Protocolo de Montreal;
3. Pedir a la Jamahiriya Árabe Libia que presente al Comité de Aplicación un plan de acción con parámetros de referencia y plazos específicos a fin de asegurar un rápido retorno a una situación de cumplimiento. Tal vez la Jamahiriya Árabe Libia desee considerar incluir en ese plan de acción el establecimiento de cupos de importación para congelar las importaciones a los niveles básicos y contribuir al calendario de eliminación, una prohibición de importaciones de equipo que utiliza sustancias que agotan la capa de ozono e instrumentos normativos y reglamentarios que aseguren el logro paulatino de la eliminación;
4. Seguir de cerca el progreso de la Jamahiriya Árabe Libia en relación con la eliminación gradual de sustancias que agotan la capa de ozono. En la medida en que la Jamahiriya Árabe Libia procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, se deberá otorgar a Jamahiriya Árabe Libia el mismo trato que a las Partes que cumplen el Protocolo. En este sentido, la Jamahiriya Árabe Libia deberá seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes pueda adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a la Jamahiriya Árabe Libia que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, no vuelve a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes contemplarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al tema C de la lista indicativa de medidas. Esas medida podrían incluir las contempladas en el artículo 4, tales como asegurar el cese del suministro de CFC (al que se debe el incumplimiento) y que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento.