1. Tomar nota de que San Vicente y las Granadinas ratificó el Protocolo de Montreal, la Enmienda de Londres y la Enmienda de Copenhague el 2 de diciembre de 1996. El país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo aprobó su programa nacional en 1998. Desde la aprobación del programa nacional, el Comité Ejecutivo ha aprobado una suma de 152.889 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;
2. El nivel básico de San Vicente y las Granadinas de sustancias que figuran en el grupo I del anexo A es de 2 toneladas PAO. San Vicente y las Granadinas comunicó un consumo de 6 y 7 toneladas PAO de sustancias que figuran en el grupo I del anexo A en 2000 y 2001, respectivamente, y un consumo de 9 toneladas PAO de sustancias que figuran en el grupo I del anexo A para el período de control de la congelación del consumo comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001. Como consecuencia, en el período de control comprendido entre el julio de 2000 y junio de 2001, San Vicente y las Granadinas se encontraba en situación de incumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 2 A del Protocolo de Montreal;
3. Pedir que San Vicente y las Granadinas presente al Comité de Aplicación un plan de acción con parámetros de referencia y plazos específicos a fin de asegurar un rápido retorno a una situación de cumplimiento. San Vicente y las Granadinas tal vez desee considerar la posibilidad de incluir en ese plan de acción el establecimiento de cupos de importación para congelar las importaciones a los niveles básicos y apoyar el calendario de eliminación, una prohibición de las importaciones de equipo que utilice sustancias que agotan la capa de ozono y la aplicación de instrumentos normativos y de reglamentación que aseguren la consecución de la eliminación;
4. Seguir de cerca el progreso de San Vicente y las Granadinas en relación con la eliminación gradual de sustancias que agotan la capa ozono. En la medida en que San Vicente y las Granadinas procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, se debería otorgar a San Vicente y las Granadinas el mismo trato que a las Partes que cumplen el Protocolo. En este sentido, San Vicente y las Granadinas debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes pueda adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a San Vicente y las Granadinas que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si no vuelve a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes contemplarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al tema C de la lista indicativa de medidas. Esas medida podrían incluir las previstas en el artículo 4, tales como asegurar el cese del suministro de CFC (a los que se debe el incumplimiento) y que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento.