1. Tomar nota de que Nepal ratificó el Protocolo de Montreal y la Enmienda de Londres el 6 de julio de 1999. El país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo aprobó su programa nacional en 1998. Desde la aprobación del programa nacional, el Comité Ejecutivo ha aprobado una suma de 432.137 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;
2. El nivel básico de consumo de Nepal de sustancias que figuran en el grupo I del anexo A es de 27 toneladas PAO. Nepal comunicó un consumo de 94 toneladas PAO de sustancias que figuran en el grupo I del anexo A en 2000 y un consumo de 94 toneladas PAO de sustancias que figuran en el grupo I del anexo A para el período de control de congelación del consumo comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001. Como consecuencia, en el período de control comprendido entre julio de 2000 y junio de 2001, Nepal se encontraba en situación de incumplimiento con sus obligaciones en virtud del artículo 2 A del Protocolo de Montreal;
3. Pedir que Nepal presente al Comité de Aplicación un plan de acción con parámetros de referencia y plazos específicos a fin de asegurar su rápido retorno a una situación de cumplimiento. Nepal tal vez desee considerar la posibilidad de incluir en ese plan de acción el establecimiento de cupos de importación para congelar las importaciones a los niveles básicos y apoyar el calendario de eliminación, una prohibición de la importación de equipo que utilice sustancias que agotan la capa de ozono y la aplicación de instrumentos normativos y de reglamentación que aseguren la consecución de la eliminación gradual;
4. Seguir de cerca el progreso de Nepal en relación con la eliminación gradual de sustancias que agotan la capa de ozono. En la medida en que Nepal procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, se deberá otorgar a Nepal el mismo trato que a las Partes que cumplen el Protocolo. En este sentido, Nepal deberá seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que una reunión de las Partes podría adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a Nepal que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si no vuelve a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes contemplarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al tema C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir las previstas en el artículo 4, tales como asegurar el cese del suministro de CFC (a los que se debe el incumplimiento) y que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento.