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Decisión XIV/22: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por Namibia

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XIV/22
Fecha
Nov 29, 2002
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fourteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que Namibia ratificó el Protocolo de Montreal el 20 de septiembre de 1993 y la Enmienda de Londres el 6 de noviembre de 1997. El país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo aprobó su programa nacional en 1995. Desde la aprobación del programa nacional, el Comité Ejecutivo ha aprobado una suma de 406.147 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;

2. El nivel básico de consumo de Namibia de sustancias que figuran en el grupo I del anexo A es de 22 toneladas PAO. Namibia comunicó un consumo de 22 y 24 toneladas PAO de sustancias que figuran en el grupo I del anexo A en 2000 y 2001, respectivamente, y un consumo de 23 toneladas PAO de sustancias que figuran en el grupo I del anexo A para el período de control de congelación del consumo comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001. Como consecuencia, en el período de control comprendido entre julio de 2000 y junio de 2001, Namibia se encontraba en situación de incumplimiento con sus obligaciones en virtud del artículo 2 A del Protocolo de Montreal;

3. Pedir que Namibia presente al Comité de Aplicación un plan de acción con parámetros de referencia y plazos específicos a fin de asegurar su rápido retorno a una situación de cumplimiento. Namibia tal vez desee considerar la posibilidad de incluir en ese plan de acción el establecimiento de cupos de importación para congelar las importaciones a los niveles básicos y apoyar el calendario de eliminación, una prohibición de importaciones de equipo con que utilice sustancias que agotan la capa de ozono y la aplicación de instrumentos normativos y de reglamentación que aseguren la consecución de la eliminación gradual;

4. Seguir de cerca el progreso de Namibia en relación con la eliminación gradual de sustancias destructoras del ozono. En la medida en que Namibia procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, se deberá otorgar a Namibia el mismo trato que a las Partes que cumplen el Protocolo. En ese sentido, Namibia deberá seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que una reunión de las Partes podría adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a Namibia que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si no vuelve a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes contemplarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al tema C de la lista indicativa de medidas. Esas medida podrían incluir las previstas en el artículo 4, tales como asegurar el cese del suministro de CFC (a los que se debe el incumplimiento) y que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento.