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Decisión XIV/21: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por Bosnia y Herzegovina

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XIV/21
Fecha
Nov 29, 2002
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fourteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que Bosnia y Herzegovina ratificó el Protocolo de Montreal el 6 de marzo de 1992. El país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo aprobó su programa nacional en 1999. Desde la aprobación del programa nacional, el Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 1.308.472 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;

2. El nivel básico de Bosnia y Herzegovina para las sustancias del Grupo I de anexo A es de 24 toneladas PAO. Bosnia y Herzegovina comunicó un consumo de 176 y 200 toneladas PAO en relación con sustancias del Grupo I del anexo A en 2000 y 2001 respectivamente. De resultas de ello, Bosnia y Herzegovina incumplió sus obligaciones contraídas en virtud del artículo 2A del Protocolo de Montreal;

3. Pedir que Bosnia y Herzegovina presente al Comité de Aplicación un plan de acción con parámetros de referencia y plazos específicos con el fin de asegurar su pronto retorno al cumplimiento. Bosnia y Herzegovina tal vez desee considerar la posibilidad de incluir en su plan de acción el establecimiento de cupos de importación a fin de congelar las importaciones a los niveles básicos y apoya el calendario de eliminación gradual, una prohibición de las importaciones de equipo que utilice sustancias que agotan la capa de ozono y la aplicación de instrumentos normativos y de reglamentación que propicien la consecución de la eliminación gradual;

4. Seguir de cerca los progresos que logre Bosnia y Herzegovina respecto de la eliminación gradual de sustancias que agotan la capa de ozono. En la medida en que Bosnia y Herzegovina procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, se deberá otorgar al país el mismo trato que a las Partes que cumplen el Protocolo. En este sentido, Bosnia y Herzegovina deberá seguir recibiendo asistencia internacional que le permita cumplir estos compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar con respecto al incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a Bosnia y Herzegovina que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si el país no vuelve al cumplimiento a su debido tiempo, las Partes estudiarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al tema C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, con objeto de velar por la cesación del suministro de CFC (a los que se debe el incumplimiento) y por que las Partes exportadoras no contribuyan a la perpetuación de una situación de incumplimiento.