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Decisión XIV/20: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por Bolivia

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XIV/20
Fecha
Nov 29, 2002
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fourteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que Bolivia ratificó el Protocolo de Montreal, la Enmienda de Londres y la Enmienda de Copenhague el 3 de octubre de 1994, así como la Enmienda de Montreal el 12 de abril de 1999. El país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo aprobó su programa nacional en 1995. Desde la aprobación del programa nacional, el Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 1.428.767 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;

2. El nivel básico de Bolivia para las sustancias del Grupo I del anexo A es de 76 toneladas PAO. Bolivia comunicó un consumo de 79 y 77 toneladas PAO en relación con sustancias del Grupo I del anexo A en 2000 y 2001 respectivamente y un consumo de 78 toneladas PAO en relación con sustancias del Grupo I del anexo A durante el período de control de la congelación del consumo comprendido entre 1º de julio de 2000 y 30 de junio de 2001. De resultas de ello, durante el período de control comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, Bolivia incumplió sus obligaciones contraídas en virtud del artículo 2A del Protocolo de Montreal;

3. Pedir que Bolivia presente al Comité de Aplicación un plan de acción con parámetros de referencia y plazos específicos con el fin de asegurar su pronto retorno al cumplimiento. Bolivia tal vez desee considerar la posibilidad de incluir en su plan de acción el establecimiento de cupos de importación para congelar las importaciones a los niveles básicos y apoyar el calendario de eliminación gradual, una prohibición de las importaciones de equipo que utilice sustancias que agotan la capa de ozono y la aplicación de instrumentos normativos y de reglamentación que propicien la consecución de la eliminación gradual;

4. Seguir de cerca los progresos que logre Bolivia respecto de la eliminación gradual de sustancias que agotan la capa de ozono. En la medida en que Bolivia procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, se deberá otorgar a Bolivia el mismo trato que reciben las Partes que cumplen el Protocolo. En ese sentido, Bolivia deberá seguir recibiendo asistencia internacional para que pueda cumplir sus compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar con respecto al incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a Bolivia que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si el país no vuelve al cumplimiento a su debido tiempo, las Partes estudiarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al tema C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, con objeto de velar por la cesación del suministro de CFC (a los que se debe el incumplimiento) y por que las Partes exportadoras no contribuyan a la perpetuación de una situación de incumplimiento.