1. Tomar nota de que Bahamas ratificó el Protocolo de Montreal, la Enmienda de Londres y la Enmienda de Copenhague el 4 de mayo de 1993. El país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo aprobó su programa nacional en 1996. Desde la aprobación del programa nacional, el Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 658.487 de dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;
2. El nivel básico de Bahamas para las sustancias del grupo I del anexo A es de 44 toneladas PAO. Bahamas notificó un consumo de 66 toneladas PAO en relación con sustancias del grupo I del anexo A en 2000, y un consumo de 87 toneladas PAO en relación con sustancias del grupo I del anexo A durante el período de control de la congelación del consumo comprendido entre 1° de julio de 2000 y 30 de junio de 2001. De resultas de ello, durante el período de control comprendido entre 1°de julio de 2000 y 30 de junio de 2001, Bahamas incumplió sus obligaciones contraidas en virtud del artículo 2 A del Protocolo de Montreal;
3. Pedir que Bahamas presente al Comité de Aplicación un plan de acción con parámetros de referencia y plazos específicos con el fin de asegurar su pronto retorno al cumplimiento. Bahamas tal vez desee considerar la posibilidad de incluir en su plan de acción el establecimiento de cupos de importación a fin de congelar las importaciones a los niveles básicos y apoyar el calendario de eliminación gradual, una prohibición de las importaciones de equipo que utilice SAO y la aplicación de instrumentos normativos y de reglamentación que propicien la consecución de la eliminación gradual;
4. Seguir de cerca los progresos que logre Bahamas respecto de la eliminación gradual de las sustancias que agotan la capa de ozono. En la medida en que Bahamas procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, se deberá otorgar al país el mismo trato que reciben las Partes que cumplen el Protocolo. En este sentido, Bahamas debe seguir recibiendo asistencia internacional que le permita cumplir sus compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes pueda adoptar con respecto al incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a Bahamas que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si el país deja de volver al cumplimiento a su debido tiempo, las Partes estudiarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al tema C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4 con objeto de velar por la cesación del suministro de CFC (a los que se debe el incumplimiento) y por que las Partes exportadoras no contribuyan a la perpetuación de una situación de incumplimiento.