1. Tomar nota de que Albania ratificó el Protocolo de Montreal el 8 de octubre de 1999. El país está clasificado como Parte que opera al amparo párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, pero el Comité Ejecutivo no ha aprobado su programa nacional. No obstante, el Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 215.060 dólares de los EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;
2. El nivel básico de Albania para las sustancias del grupo I del anexo A es de 41 toneladas PAO. Albania comunicó un consumo de 62 y 69 toneladas PAO en relación con sustancias del grupo I del anexo A en 2000 y 2001 respectivamente, y un consumo de 58 toneladas PAO de sustancias del grupo I del anexo A en relación con el período de control de la congelación del consumo comprendido entre 1° de julio de 2000 y 30 de junio de 2001. De resultas de ello, durante el período de control comprendido entre 1° de julio de 2000 y 30 de junio de 2001, Albania incumplió sus obligaciones contraidas en virtud del artículo 2 A del Protocolo de Montreal;
3. Pedir que Albania presente al Comité de Aplicación un plan de acción con parámetros de referencia y plazos específicos con el fin de asegurar su pronto retorno al cumplimiento. Albania tal vez desee considerar la posibilidad de incluir en su plan de acción el establecimiento de cupos de importación a fin de congelar las importaciones a los niveles básicos y apoyar el calendario de eliminación gradual, una prohibición de importaciones de equipo que utilice sustancias que agotan la capa de ozono y la aplicación de instrumentos normativos y de reglamentación que propicien la consecución de la eliminación gradual;
4. Seguir de cerca los progresos que logre Albania respecto de la eliminación gradual de sustancias que agotan la capa de ozono. En la medida en que Albania procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, se deberá otorgar a Albania el mismo trato que a las Partes que cumplen el Protocolo. En este sentido, Albania deberá seguir recibiendo asistencia internacional para que puedan seguir cumpliendo sus compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a Albania, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si el país deja de volver a cumplir a su debido tiempo, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al tema C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, a fin de velar por la cesación del suministro de CFC (a los que se debe el incumplimiento) y, por que las Partes exportadoras no contribuyan a la perpetuación de una situación de incumplimiento.