1. Tomar nota de que, de conformidad con la decisión X/29 de la Décima Reunión de las Partes, el Comité de Aplicación pidió a la Secretaría que escribiera a las Partes que operan al amparo del artículo 5 y hubieran comunicado datos sobre un consumo de CFC correspondiente a los años 2000 ó 2001 que sobrepasaran sus propios niveles básicos;
2. Tomar nota de que Guatemala, Malta, Pakistán y Papua Nueva Guinea no han comunicado datos relativos al período de control comprendido entre 1° de julio de 2000 y 30 de junio de 2001 y de que han comunicado datos anuales correspondientes a 2000 o a 2001 que rebasan su nivel básico. Dado que no se han recibido más aclaraciones, estas Partes se encuentran en una situación manifiesta de incumplimiento de las medidas de control previstas en el Protocolo;
3. Instar a estas Partes a que comuniquen datos relativos al período de control comprendido entre 1° de julio de 2000 y 30 de junio de 2001 como cuestión de urgencia;
4. Seguir de cerca los progresos que logren estas Partes respecto de la eliminación gradual de sustancias que agotan la capa de ozono. En la medida en que estas Partes procuren cumplir y cumplan las medidas de control especificadas en el Protocolo, se deberá seguir otorgando a esas Partes el mismo trato que a las Partes que cumplen el Protocolo. En este sentido, estas Partes deberán seguir recibiendo asistencia internacional para que puedan seguir cumpliendo sus compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar con respecto al incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a esas Partes que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si el país no vuelve a cumplir las medidas a su debido tiempo, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al tema C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, con objeto de velar por la cesación del suministro de CFC (a los que se debe el incumplimiento) y por que las Partes exportadoras no contribuyan a la perpetuación de una situación de incumplimiento.