En el entendimiento de que “nuevas sustancias” son las sustancias respecto de las cuales se opina que agotan la capa de ozono y que pueden producirse en cantidades considerables pero que no están clasificadas como sustancias controladas con arreglo al artículo 2 del Protocolo,
Teniendo presente que en virtud de las decisiones IX/24 y X/8 se requiere que las Partes informen a la Secretaría del Ozono de nuevas sustancias que se produzcan en su territorio,
Recordando la decisión XI/19 sobre la evaluación de nuevas sustancias, por la que se pide al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y al Grupo de Evaluación Científica que elaboren criterios para evaluar el PAO de una nueva sustancia y preparen un documento de orientación sobre la cooperación entre los sectores público y privado, en esta evaluación,
Teniendo presente el carácter urgente y los beneficios que entraña la difusión de información sobre nuevas sustancias que permita a las Partes pertinentes limitar o prohibir el uso de esas sustancias lo antes posible,
Tomando nota de la conveniencia de contar con un análisis normalizado e independiente del PAO con miras a asegurar resultados coherentes y replicables,
1. Pedir a la Secretaría que mantenga actualizada la lista de nuevas sustancias presentada por las Partes de conformidad con la decisión IX/24 en el sitio de la Web del PNUMA y distribuya una copia actualizada de la lista a todas las Partes unas seis semanas antes de la reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta y la Reunión de las Partes.
2. Pedir a la Secretaría que solicite de las Partes en cuyo territorio se encuentre una empresa que produzca una nueva sustancia clasificada que requieran que esa empresa realice una evaluación preliminar de su PAO con arreglo a los procedimientos que elabore el Grupo de Evaluación Científica y que presente datos toxicológicos de la nueva sustancia clasificada, si están disponibles, y que pida además a esas Partes que presenten un informe sobre los resultados a la Secretaría;
3. Pedir a las Partes que alienten a las empresas ubicadas en su territorio a que realicen la evaluación preliminar de su PAO en el plazo de un año contado a partir de la solicitud de la Secretaría, y en el caso de que la sustancia se produzca en más de un territorio, pedir a la Secretaría que notifique a las Partes de que se trate a fin de promover la coordinación de la evaluación;
4. Pedir a la Secretaría que notifique al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de los resultados de la evaluación preliminar del PAO con miras a que el Grupo examine la evaluación de cada nueva sustancia e incluya ese examen en su informe anual a las Partes y recomiende a las Partes los casos en que pueda estar justificada la realización de una evaluación más detallada del PAO de una nueva sustancia clasificada.