1. Tomar nota de que Perú ratificó el Protocolo de Montreal y la Enmienda de Londres el 31 de marzo de 1993 y la Enmienda de Copenhague el 7 de junio de 1999. El país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo aprobó su programa nacional en 1995. Desde la aprobación del programa nacional, el Comité Ejecutivo ha aprobado 4.670.309 dólares EE.UU. del Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;
2. El nivel básico de Perú para las sustancias que figuran en el grupo I del anexo A es 289,5 toneladas de PAO. Perú comunicó el consumo de 296 toneladas de PAO de sustancias que figuran en el grupo I del anexo A en 1999. Perú respondió a la petición de la Secretaría del Ozono de datos correspondientes al período de control de 1° de julio de 1999 a 30 de junio de 2000. Perú notificó el consumo de 297,6 toneladas de PAO de sustancias que figuran en el grupo I del anexo A para el período de control de la congelación del consumo de 1° de julio de 1999 a 30 de junio de 2000. Como consecuencia, para el período de control de 1° de julio de 1999 a 30 de junio de 2000, Perú se encontraba en situación de incumplimiento con sus obligaciones en virtud del artículo 2 A del Protocolo de Montreal;
3. Pedir a Perú que presente al Comité de Aplicación un plan de acción con parámetros de referencia para períodos específicos con el fin de garantizar un rápido retorno al cumplimiento. Puede que Perú desee considerar la inclusión en su plan de medidas para establecer cuotas de importación para congelar las importaciones en los niveles básicos y apoyar el calendario de eliminación, establecer una prohibición de las importaciones de equipo con SDO, y poner en práctica instrumentos normativos y reglamentarios que garanticen el progreso hacia el logro de la eliminación;
4. Vigilar estrechamente el progreso de Perú en relación con la eliminación de sustancias que agotan el ozono. En la medida en que Perú procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, se deberá otorgar a Perú el mismo trato que a las Partes que cumplen con el Protocolo. En ese sentido, Perú debe seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes pueda adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a Perú que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si el país no vuelve al cumplimiento a su debido tiempo, las Partes estudiarán la adopción de medidas conforme con el tema C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, con objeto de velar por que cese el suministro de CFC (al que se debe el incumplimiento) y por que las Partes importadoras no contribuyan a la perpetuación de una situación de incumplimiento.