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Decisión XIII/23: Cumplimiento del Protocolo de Montreal por Camerún

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XIII/23
Fecha
Oct 19, 2001
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Thirteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que Camerún ratificó el Protocolo de Montreal el 30 de agosto de 1989, la Enmienda de Londres el 8 de junio de 1992, y la Enmienda de Copenhague el 25 de junio de 1996. El país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo aprobó su programa nacional en 1993. Desde la aprobación del programa nacional, el Comité Ejecutivo ha aprobado 5.640.174 dólares EE.UU. del Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 Protocolo;

2. El nivel básico de Camerún para las sustancias que figuran en el grupo I del anexo A es de 256,9 toneladas de PAO. Camerún comunicó un consumo de 362 toneladas de PAO de sustancias que figuran en el grupo I del anexo A en 1999. Camerún respondió a la petición de la Secretaría del Ozono de datos correspondientes al período de control de 1° de julio de 1999 a 30 de junio de 2000. Camerún notificó un consumo de 368,7 toneladas de PAO de sustancias controladas que figuran en el grupo I del anexo A para el período de control de la congelación del consumo de 1° de julio de 1999 a 30 de junio de 2000. Como consecuencia, para el período de control 1° de julio de 1999 al 30 de junio de 2000, Camerún se encontraba en situación de incumplimiento con sus obligaciones en virtud del artículo 2A del Protocolo de Montreal;

3. Pedir que Camerún presente al Comité de Aplicación un plan de acción con parámetros de referencia para plazos específicos con el fin de garantizar un pronto retorno al cumplimiento. Puede que Camerún desee considerar la posibilidad de incluir en su plan medidas para establecer cuotas de importación para congelar las importaciones a los niveles básicos y apoyar el calendario de eliminación, establecer una prohibición de las importaciones de equipo con SDO y poner en práctica instrumentos normativos y reglamentarios que garanticen el logro de la eliminación;

4. Vigilar y estrechamente el progreso de Camerún en relación con la eliminación de sustancias que agotan el ozono. En la medida en que Camerún procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas del Protocolo, se deberá otorgar a Camerún el mismo trato que a las Partes que cumplen con el Protocolo. En este sentido, Camerún debe seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes pueda adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a Camerún que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si el país no vuelve al cumplimiento a su debido tiempo, las Partes estudiarán la adopción de medidas conforme con el tema C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, con objeto de velar por que cese el suministro de CFC (al que se debe el incumplimiento) y por que las Partes importadoras no contribuyan a la perpetuación de una situación de incumplimiento.