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Decisión XIII/22: Cumplimiento del Protocolo de Montreal por Belice

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XIII/22
Fecha
Oct 19, 2001
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Thirteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que Belice ratificó el Protocolo de Montreal, la Enmienda de Londres, y la Enmienda de Copenhague el 9 de enero de 1998. El país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo aprobó su programa nacional en 1999. Desde la aprobación del programa nacional, el Comité Ejecutivo ha aprobado 327.841 dólares EE.UU. del Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;

2. El nivel básico de consumo de Belice de sustancias que figuran en el grupo I del anexo A es de 16 toneladas de PAO. Belice comunicó un consumo de 25 y 9 toneladas de PAO de sustancias que figuran en el grupo I del anexo A en 1999 y 2000, respectivamente. Belice respondió a la petición de la Secretaría del Ozono de datos correspondientes al período de control de 1º de julio de 1999 a 30 de junio de 2000. Belice comunicó el consumo de 20 toneladas de PAO de sustancias controladas que figuran en el grupo I del anexo A para el período de control de congelación del consumo de 1º de julio de 1999 a 30 de junio de 2000. Como consecuencia, en el período de control de 1º de julio de 1999 a 30 de junio de 2000, Belice se encontraba en situación de incumplimento con sus obligaciones en virtud del artículo 2 A del Protocolo de Montreal;

3. Pedir a Belice que presente al Comité de Aplicación un plan de acción con parámetros de referencia para plazos específicos con el fin de asegurar un rápido retorno al cumplimiento. Puede que Belice desee considerar la inclusión en su plan de medidas para establecer cuotas de importación que congelarán las importaciones a los niveles básicos y contribuirán al calendario de eliminación, establecer una prohibición de importaciones de equipo con SDO, y poner en práctica instrumentos normativos y reglamentarios que garanticen el progreso en el logro de la eliminación;

4. Vigilar estrechamente el progreso de Belice en relación con la eliminación de sustancias que agotan el ozono. En la medida que Belice procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, se deberá otorgar a Belice el mismo trato a que las Partes que cumplen con el Protocolo. En este sentido, Belice debe seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes pueda adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a Belice que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, sí el país no vuelve al cumplimiento a su debido tiempo, las Partes contemplarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al tema C de la lista indicativa de medidas. Estas medida podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, con objeto de velar por que cese el suministro de CFC (al que se debe el incumplimiento) y por que las Partes importadoras no contribuyan a la perpetuación de una situación de incumplimiento.