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Decisión XIII/20: Cumplimento del Protocolo de Montreal por Tayikistán

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XIII/20
Fecha
Oct 19, 2001
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Thirteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que Tayikistán ratificó el Protocolo de Montreal y la Enmienda de Londres el 7 de enero de 1998. El país está clasificado como Parte que no opera al amparo del artículo 5 del Protocolo, y, para 1999, comunicó un consumo positivo de 50,8 toneladas de PAO de sustancias que figuran en los anexos A y B, ninguna de las cuales era para usos esenciales exentos por las Partes. Por consiguiente, en 1999 Tayikistán se encontraba en situación de incumplimiento en relación con las obligaciones relativas al control establecidas en virtud de los artículos 2 A a 2 E del Protocolo de Montreal. Tayikistán también expresó la estimación de que esta situación continuará hasta el año 2004, como mínimo, haciendo necesario un examen anual por el Comité de Aplicación y las Partes hasta el momento que Tayikistán se encuentre en situación de cumplimiento;

2. Expresar profunda preocupación acerca del incumplimiento de Tayikistán y tomar nota de que Tayikistán no asumió las obligaciones derivadas del Protocolo de Montreal hasta muy recientemente, habiendo ratificado el Protocolo de Montreal y la Enmienda de Londres en 1998. Basándose en estos antecedentes, las Partes indican, tras haber examinado el programa nacional y las presentaciones de Tayikistán, que Tayikistán se comprometa específicamente a:

a) Reducir el consumo de CFC a 14,08 toneladas de PAO para el año civil de 2002, a 4,69 toneladas de PAO para 2003; y a eliminar el consumo de CFC en 1° de enero de 2004 (salvo para usos esenciales autorizados por las Partes);

b) Eliminar el consumo de todas las demás sustancias controladas que figuran en los anexos A y B en 1° de enero de 2001;

c) Establecer, en 2002, un sistema de licencias de importación y exportación de SDO;

d) Reducir el consumo de metilbromuro a 56 toneladas de PAO para el año civil de 2002, a 0,28 toneladas de PAO para el año civil de 2003, y eliminar el consumo de metilbromuro en 1° de enero de 2005.

3. Que las medidas enumeradas en el anterior párrafo 2 deberán permitir a Tayikistán lograr la eliminación virtual de todas las sustancias que figuran en el anexo B, en 1° de enero de 2002, de todas las sustancias que figuran en el anexo A, en 1° de enero de 2004, y de la sustancia que figura en el anexo E, en 1° de enero de 2005. A este respecto, las Partes instan a Tayikistán a trabajar con los organismos de ejecución pertinentes para sustituir el actual consumo por alternativas que no agotan el ozono;

4. Vigilar estrechamente el progreso de Tayikistán en la eliminación de las sustancias que agotan el ozono, en especial para el cumplimiento de los compromisos específicos arriba citados. A ese respecto, pedir a Tayikistán que presente una copia completa de su programa nacional y ulteriores actualizaciones, caso de haberlas, a la Secretaría del Ozono. En la medida en que Tayikistán procure cumplir y cumpla los compromisos específicos en relación con los plazos arriba citados y siga presentando anualmente datos que demuestren una disminución de las importaciones y el consumo, se deberá otorgar a Tayikistán el mismo trato que a las Partes que cumplen el Protocolo. En este sentido, Tayikistán deberá seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes pueda adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a Tayikistán que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si el país no cumple los compromisos arriba citados en los plazos especificados, las Partes contemplarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al tema C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las medidas estipuladas en el artículo 4, con objeto de velar por que cese el suministro de las sustancias controladas que figuran en los anexos A y B al que se debe el incumplimiento y por que las Partes exportadoras no contribuyan a la perpetuación de una situación de incumplimiento.