Teniendo en cuenta las decisiones II/11, III/10, IV/10, V/26 y VII/35 sobre las tecnologías de destrucción y la labor previa del Comité especial de asesoramiento técnico sobre tecnologías de destrucción;
Teniendo en cuenta también las innovaciones que han tenido lugar en la esfera de las tecnologías de destrucción desde la publicación del último informe del Comité de asesoramiento;
Reconociendo que para la gestión de las sustancias destructoras del ozono contaminadas y excedentes sería beneficioso contar con más información sobre las tecnologías de destrucción, así como con una evaluación de las opciones de eliminación;
1. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que establezca un equipo de tareas sobre tecnologías de destrucción;
2. Que ese equipo de tareas sobre tecnologías de destrucción:
a) Informe a las Partes en su 14ª Reunión, en 2002, sobre la situación de las tecnologías de destrucción de sustancias destructoras del ozono, incluida una evaluación de su rendimiento ambiental y económico, así como de su disponibilidad comercial;
b) Cuando presente su primer informe, incluya una recomendación sobre la periodicidad adecuada de futuros informes;
c) Examine los criterios existentes para la aprobación de instalaciones de destrucción, según lo dispuesto en la sección 2.4 del Manual de los Tratados Internacionales para la Protección de la Capa de Ozono;
3. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que:
a) Evalúe la viabilidad técnica y económica de las opciones para la gestión a largo plazo de las sustancias destructoras del ozono contaminadas y excedentes en los países que operan al amparo del artículo 5 y en los países que no operan al amparo de ese artículo, incluidas opciones como el almacenamiento a largo plazo, el transporte, la recogida, la recuperación y la eliminación de esas sustancias destructoras del ozono;
b) Explore los posibles vínculos con el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación y otros tratados internacionales acerca de la cuestión de la eliminación;
c) Informe a las Partes sobre estas cuestiones en la 14a Reunión que se celebrará en 2002.