1. Que, a fines de la presente decisión, por “producto inhalador de dosis medidas con clorofluorocarbono” se entiende un inhalador de dosis medida, que contiene clorofluorocarbono de una marca o fabricante, ingrediente(s) activo(s) y concentración determinados;
2. Que el uso de todo producto inhalador de dosis medidas con clorofluorocarbono aprobado para el tratamiento de asma y/o neumopatías obstructivas crónicas en una Parte que no opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 después del 31 de diciembre de 2000 no es un uso esencial a menos que el producto satisfaga los criterios estipulados en el inciso a) del párrafo 1 de la decisión IV/25;
3. Con respecto a toda categoría de productos o ingrediente activo de inhaladores de dosis medidas con clorofluorocarbono que una Parte haya determinado no esencial, y por tanto no autorizada para uso interno, solicitar que:
a) La Parte que haya tomado esa determinación envíe una notificación a la Secretaría;
b) La Secretaría mantenga una lista de dichos productos en su sitio en la Web;
c) Cada Parte proponente reduzca en forma correspondiente el volumen de clorofluorocarbono que solicita y para el cual otorga licencias;
4. Alentar a cada Parte a que inste a cada fabricante de inhaladores de dosis medidas dentro de su territorio a que procure sin tardanza obtener de los países a los que exporta la aprobación de productos alternativos sin clorofluorocarbonos que fabrique, y requerir a cada Parte para que presente a la Secretaría antes del 31 de enero de 2002 y cada año en lo sucesivo un informe general sobre los esfuerzos que haya hecho en ese sentido;
5. Acordar que cada Parte que no opera al amparo del artículo 5, si todavía no lo ha hecho:
a) Formule una estrategia de transición nacional o regional que se base en productos alternativos o sustitutivos económica y técnicamente viables que considere aceptables desde el punto de vista del medio ambiente y la salud, e incluya criterios y medidas eficaces para determinar cuándo un producto o productos inhaladores de dosis medidas con clorofluorocarbonos ya no es/son esencial(es);
b) Presente a la Secretaría, antes del 31 de enero de 2002, el texto de esa estrategia;
c) En lo sucesivo, informe a la Secretaría antes del 31 de enero de cada año sobre los adelantos realizados en su transición a inhaladores de dosis medidas sin clorofluorocarbonos;
6. Alentar a cada Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 a que:
a) Formule una estrategia de transición nacional o regional que se base en productos alternativos o sustitutivos económica y técnicamente viables aceptables desde el punto de vista del medio ambiente y la salud, e incluya criterios y medidas eficaces para determinar cuándo un producto o productos inhaladores de dosis medidas con clorofluorocarbonos se pueden sustituir con productos alternativos sin clorofluorocarbono;
b) Presente a la Secretaría antes del 31 de enero de 2005, el texto de esa estrategia;
c) En lo sucesivo, informe a la Secretaría antes del 31 de enero de cada año sobre los adelantos realizados en su transición a inhaladores de dosis medidas sin clorofluorocarbono;
7. Pedir al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral que estudien la prestación de asistencia técnica, financiera y de otro tipo a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y países con economías en transición para facilitar la formulación de estrategias de transición nacionales y regionales para inhaladores de dosis medidas e invitar al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que estudie la presentación de la misma asistencia a los países con economías en transición que reúnan las condiciones de admisibilidad;
8. Determinar como medio para evitar la producción innecesaria de nuevos clorofluorocarbonos, y siempre que se observen las condiciones establecidas en los párrafos a) a d) de la decisión XI/20, una Parte podrá permitir a un fabricante de inhaladores de dosis medidas transferir:
a) Toda la autorización de usos esenciales, o parte de ella, a otro fabricante de inhaladores de dosis medidas existente;
b) Clorofluorocarbonos a otro fabricante de inhaladores de dosis medidas, siempre que el fabricante receptor cumpla los requisitos de licencia nacionales/regionales u otros requisitos relativos a la autorización;
9. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que evalúe y resuma, antes del 15 de mayo de cada año, la información presentada a la Secretaría.
10. Modificar, según proceda, el Manual de propuestas de usos esenciales, para que se tengan en cuenta los requisitos contenidos en la presente decisión en la medida en que guardan relación con las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5;
11. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que examine las cuestiones relacionadas con la campaña sobre la producción de clorofluorocarbonos para inhaladores de dosis medidas con clorofluorocarbonos;