Reconociendo la amenaza que supone el comercio ilícito de sustancias destructoras del ozono, mezclas y productos que contienen sustancias destructoras del ozono para el proceso mundial de la protección de la capa de ozono;
Comprendiendo la importancia de controlar el comercio de sustancias destructoras del ozono, mezclas y productos que contienen sustancias destructoras del ozono en todas las Partes en vista de la necesidad de que se apliquen a nivel mundial las disposiciones del Protocolo de Montreal;
Reconociendo que en la actualidad es muy difícil controlar adecuadamente el comercio de sustancias destructoras del ozono, las mezclas y los productos que contienen sustancias destructoras del ozono en las fronteras nacionales debido a los problemas relacionados con la identificación de las sustancias destructoras del ozono, la complejidad de los códigos aduaneros correspondientes, la ausencia de un sistema común de etiquetado internacionalmente aceptado y la escasez de funcionarios de aduanas especialmente entrenados, y que la mayoría de esos problemas sólo pueden abordarse mediante la adopción de medidas concertadas a nivel internacional;
Reconociendo que es importante comprender en qué estado se encuentra la labor que están realizando otros órganos internacionales en esta esfera y tener en cuenta decisiones anteriores de las Partes, incluidas las decisiones IX/22, X/28 y XI/26;
1. Pedir a la Secretaría del Ozono que, en consulta, según proceda, con el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Grupo de debate sobre códigos aduaneros para las SDO y organizaciones internacionales en la esfera del comercio y las aduanas, examine las opciones para estudiar las siguientes cuestiones y que informe sobre estas opciones al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 21ª reunión para someterlas al examen de las Partes en 2001:
a) La legislación nacional en vigor sobre el etiquetado de las sustancias destructoras del ozono, las mezclas que contienen sustancias destructoras del ozono y los productos que contienen sustancias destructoras del ozono;
b) La necesidad, el alcance y el costo de aplicar un sistema universal de etiquetado y/o clasificación de las sustancias destructoras del ozono, las mezclas que contienen sustancias destructoras del ozono y los productos que contienen sustancias destructoras del ozono incluida la viabilidad de introducir una metodología para marcas de referencia, identificadores o identificaciones específicas del productor;
c) Los métodos para que las Partes compartan experiencias sobre cuestiones relacionadas con la clasificación, etiquetado, cumplimiento y casos de comercio ilícito;
d) Las diferencias entre los productos que contienen sustancias destructoras del ozono y las mezclas que contienen sustancias destructoras del ozono, y la posibilidad de elaborar una lista de categorías de productos que contienen sustancias destructoras del ozono con la correspondiente clasificación en el Sistema Armonizado/Nomenclatura Combinada;
e) La posibilidad de elaborar directrices para las direcciones de aduanas sobre la manera de proceder en los casos de sustancias destructoras del ozono que han sido objeto de comercio ilícito y fueron confiscadas en la frontera;
2. Expresar reconocimiento por las actividades de la División de Tecnología, Industria y Economía del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y fomentar la continuación de la labor relacionada con la facilitación de información sobre lo anterior a las Partes que operan al amparo del artículo 5 y a los países con economías en transición, concretamente mediante la formación aduanera a nivel nacional y regional.