Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Decisión del tratado

Decisión XII/10: Vigilancia del comercio internacional y prevención del comercio ilícito de sustancias destructoras del ozono y productos que contienen sustancias destructoras del ozono

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XII/10
Fecha
Dic 14, 2000
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twelfth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Reconociendo la amenaza que supone el comercio ilícito de sustancias destructoras del ozono, mezclas y productos que contienen sustancias destructoras del ozono para el proceso mundial de la protección de la capa de ozono;

Comprendiendo la importancia de controlar el comercio de sustancias destructoras del ozono, mezclas y productos que contienen sustancias destructoras del ozono en todas las Partes en vista de la necesidad de que se apliquen a nivel mundial las disposiciones del Protocolo de Montreal;

Reconociendo que en la actualidad es muy difícil controlar adecuadamente el comercio de sustancias destructoras del ozono, las mezclas y los productos que contienen sustancias destructoras del ozono en las fronteras nacionales debido a los problemas relacionados con la identificación de las sustancias destructoras del ozono, la complejidad de los códigos aduaneros correspondientes, la ausencia de un sistema común de etiquetado internacionalmente aceptado y la escasez de funcionarios de aduanas especialmente entrenados, y que la mayoría de esos problemas sólo pueden abordarse mediante la adopción de medidas concertadas a nivel internacional;

Reconociendo que es importante comprender en qué estado se encuentra la labor que están realizando otros órganos internacionales en esta esfera y tener en cuenta decisiones anteriores de las Partes, incluidas las decisiones IX/22, X/28 y XI/26;

1. Pedir a la Secretaría del Ozono que, en consulta, según proceda, con el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Grupo de debate sobre códigos aduaneros para las SDO y organizaciones internacionales en la esfera del comercio y las aduanas, examine las opciones para estudiar las siguientes cuestiones y que informe sobre estas opciones al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 21ª reunión para someterlas al examen de las Partes en 2001:

a) La legislación nacional en vigor sobre el etiquetado de las sustancias destructoras del ozono, las mezclas que contienen sustancias destructoras del ozono y los productos que contienen sustancias destructoras del ozono;

b) La necesidad, el alcance y el costo de aplicar un sistema universal de etiquetado y/o clasificación de las sustancias destructoras del ozono, las mezclas que contienen sustancias destructoras del ozono y los productos que contienen sustancias destructoras del ozono incluida la viabilidad de introducir una metodología para marcas de referencia, identificadores o identificaciones específicas del productor;

c) Los métodos para que las Partes compartan experiencias sobre cuestiones relacionadas con la clasificación, etiquetado, cumplimiento y casos de comercio ilícito;

d) Las diferencias entre los productos que contienen sustancias destructoras del ozono y las mezclas que contienen sustancias destructoras del ozono, y la posibilidad de elaborar una lista de categorías de productos que contienen sustancias destructoras del ozono con la correspondiente clasificación en el Sistema Armonizado/Nomenclatura Combinada;

e) La posibilidad de elaborar directrices para las direcciones de aduanas sobre la manera de proceder en los casos de sustancias destructoras del ozono que han sido objeto de comercio ilícito y fueron confiscadas en la frontera;

2. Expresar reconocimiento por las actividades de la División de Tecnología, Industria y Economía del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y fomentar la continuación de la labor relacionada con la facilitación de información sobre lo anterior a las Partes que operan al amparo del artículo 5 y a los países con economías en transición, concretamente mediante la formación aduanera a nivel nacional y regional.