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Decisión XI/13: Aplicaciones de cuarentena y previas al envío

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XI/13
Fecha
Dic 3, 1999
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Eleventh Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica señaló que, si bien el grado de fiabilidad de los datos del estudio era insuficiente para llegar a conclusiones firmes, en el informe del Grupo de abril de 1999 se calcula que más del 22% del uso del metilbromuro está exento de control de conformidad con la exención para aplicaciones de cuarentena y previas al envío, y que ese uso va en aumento en algunos países;

2. Tomar nota de que el Grupo de Evaluación Científica ajustó 0,4 el PAO del metilbromuro en su informe de 1998;

3. Tomar nota de que, con arreglo a una enmienda adoptada por la 11ª Reunión de las Partes, cada Parte comunicará a la Secretaría datos estadísticos sobre la cantidad anual de la sustancia controlada que figura en el anexo E utilizada para aplicaciones de cuarentena y previas al envío;

4. Pedir que, en su informe correspondiente al año 2003, el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica:

a) Evalúe la viabilidad técnica y económica de los tratamientos y los procedimientos alternativos que puedan sustituir el metilbromuro en las aplicaciones de cuarentena y previas al envío;

b) Realice una estimación del volumen de metilbromuro que se sustituiría mediante la aplicación de alternativas técnica y económicamente viables para aplicaciones de cuarentena y previas al envío, informado por producto y/o aplicación;

5. Pedir a las Partes que examinen sus reglamentaciones sobre productos vegetales, animales, ambientales, sanitarios y almacenados con el fin de suprimir el requisito respecto de la utilización del metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío en los casos en que existan alternativas técnica y económicamente viables;

6. Instar a las Partes a que apliquen procedimientos (mediante el empleo de un formulario que figura en el informe de abril de 1999 del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, si es necesario) para vigilar los usos del metilbromuro por producto y cantidad para aplicaciones de cuarentena y previas al envío con el fin de:

a) Lograr una utilización eficaz de los recursos para la realización de investigaciones dirigidas a elaborar y aplicar alternativas técnica y económicamente viables;

b) Alentar la identificación con prontitud de alternativas técnica y económicamente viables; al metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío en los casos en que existan ese tipo de alternativas;

7. Alentar el uso de tecnologías de recuperación y reciclado del metilbromuro (cuando sea técnica y económicamente viable) para reducir las emisiones de metilbromuro hasta que se cuente con alternativas de metilbromuro para usos de cuarentena y previos al envío.