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Decisión X/8: Nuevas sustancias con potencial de agotamiento del ozono

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
X/8
Fecha
Nov 24, 1998
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Tenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Recordando que, en virtud del Protocolo de Montreal, cada Parte se ha comprometido a controlar las emisiones mundiales de sustancias destructoras del ozono con el objetivo final de su eliminación,

Recordando que en la decisión IX/24 se solicitó a las Partes que desaconsejasen el desarrollo y promoción de nuevas sustancias con potencial significativo de agotamiento de la capa de ozono, y se estableció un procedimiento para notificar la existencia de esas sustancias a la Secretaría y proceder a su evaluación por el Grupo de Evaluación Científica y el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica,

1. Que todas las Partes deberían adoptar medidas para desaconsejar activamente la producción y comercialización del bromoclorometano;

2. Alentar a las Partes a que, a la luz de los informes del Grupo de Evaluación Científica y del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica adopten medidas, según convenga, para desaconsejar activamente la producción y comercialización de nuevas sustancias destructoras del ozono.

3. Que si se desarrollaran y comercializaran nuevas sustancias que, tras la aplicación de lo dispuesto en la decisión IX/24, las Partes conviniesen que suponen una amenaza significativa para la capa de ozono, las Partes adoptarán las medidas pertinentes en el marco del Protocolo para asegurar su control y eliminación;

4. Que las Partes deberían informar a la Secretaría, en la medida de lo posible, para el 31 de diciembre de 1999, acerca de cualquier nueva sustancia destructora del ozono notificada y evaluada en consonancia con lo dispuesto en la decisión IX/24 que se produzca o comercialice en sus territorios, incluida la naturaleza de las sustancias, las cantidades de que se trate, los fines para los que estas sustancias se comercialicen o utilicen y, si fuera posible, los nombres de los productores y distribuidores;

5. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y al Grupo de Evaluación Científica que, teniendo en cuenta, según proceda, las evaluaciones realizadas con arreglo a la decisión IX/24, colaboren en la realización de otras evaluaciones para:

a) Determinar si las sustancias, como el n-propilbromuro, con una permanencia en la atmósfera muy corta inferior a un mes, suponen una amenaza para la capa de ozono;


b) Investigar las fuentes y la disponibilidad de halón 1202; y que presenten un informe al respecto a la Reunión de las Partes lo antes posible pero a más tardar par ala Décimo Segunda Reunión de las Partes;

6. Pedir al Grupo Jurídico de Redacción que examine las opciones disponibles en el marco del Protocolo de Montreal para establecer controles sobre nuevas sustancias destructoras del ozono e informe al respecto a la Undécima Reunión de las Partes por conducto del Grupo de Trabajo de composición abierta.