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Decisión X/26: Cumplimiento del Protocolo de Montreal por la Federación de Rusia

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
X/26
Fecha
Nov 24, 1998
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Tenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que la Federación de Rusia ratificó la Enmienda de Londres el 13 de enero de 1992. El país está clasificado como Parte que no opera al amparo del artículo 5 del Protocolo, y para 1996 comunicó un consumo positivo de 13.955 toneladas PAO ninguna para usos esenciales exceptuados por las Partes. Por tanto, la Federación de Rusia se encontraba en situación de incumplimiento en relación con las medidas de control estipuladas en los artículos 2A a 2E del Protocolo de Montreal. Además, la Federación de Rusia cree que esta situación prevalecerá hasta por lo menos el año 2000, por lo que se requiere un examen anual del Comité de Aplicación y de las Partes hasta que la Federación de Rusia cumpla el Protocolo;

2. Tomar nota, con reconocimiento, de que la Federación de Rusia está progresando sustancialmente hacia el cumplimiento del Protocolo de Montreal. Los datos comunicados para 1996 indican que el consumo de CFC en la Federación de Rusia se redujo de 20.990 toneladas PAO en 1995 a 12.345 toneladas PAO. La Federación de Rusia presentó un programa nacional en octubre de 1995 (revisado en noviembre de 1995) que contiene parámetros específicos y un calendario de eliminación. En 1996, la producción de sustancias del Grupo I del anexo A se cifró en 16.770 toneladas PAO, muy por debajo del parámetro de 28.000 toneladas PAO que figuraba en el programa nacional. Se tomaron nuevas medidas para que la Federación de Rusia cumpliera las obligaciones establecidas en virtud de los artículos 2A a 2E del Protocolo de Montreal cuando en octubre de 1998 se firmó la "Iniciativa Especial para la clausura de la producción de sustancias destructoras del ozono en la Federación de Rusia". Las Partes toman nota de que en el programa nacional y la Iniciativa Especial, la Federación de Rusia se compromete:

- A reducir el consumo de sustancias del Grupo I del anexo A a no más de 6.280 toneladas PAO en 1999;

- A reducir el consumo de sustancias del Grupo II del anexo A a no más de 960 toneladas PAO en 1999;

- A reducir el consumo de sustancias del Grupo I del anexo B a no más de 18 toneladas PAO en 1999;

- A eliminar la producción de sustancias del anexo A a más tardar el 1º de junio de 2000; y

- A eliminar la producción de sustancias del anexo A y el anexo B a más tardar el 1º de junio de 2000;

3. A vigilar estrechamente el progreso de la Federación de Rusia en la eliminación de sustancias destructoras del ozono, particularmente para el cumplimiento de los compromisos específicos que figuran en el programa nacional de 1995 y en la Iniciativa Especial arriba citada. En ese sentido, las Partes piden a la Federación de Rusia que presente a la Secretaría del Ozono una copia completa de su programa nacional y sus siguientes actualizaciones de dicho programa si las hubiera. En la medida en que la Federación de Rusia procure cumplir y cumpla los compromisos con plazos específicos arriba citados y siga presentando anualmente datos que demuestren una disminución de las importaciones y el consumo, se deberá otorgar a la Federación de Rusia el mismo trato que a las Partes que cumplen el Protocolo. En ese sentido, la Federación de Rusia debe seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos de conformidad con el párrafo A de la lista indicativa de medidas que las Partes pueden adoptar con respecto al incumplimiento. En ese sentido, la Federación de Rusia debe seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que las Partes pueden adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a la Federación de Rusia que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si el país no cumple los compromisos arriba citados en los plazos especificados, las Partes estudiarán la adopción de medidas conformes con el tema C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, con objeto de velar por que cese el suministro de CFC y halones al que se debe el incumplimiento, y por que las Partes exportadoras no contribuyan a la perpetuación de un caso de incumplimiento;