Tomando nota de la necesidad de que los acuerdos ambientales multilaterales se apliquen de forma coherente para beneficio del medio ambiente mundial,
Tomando nota de que la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático adoptó el Protocolo de Kyoto de la Convención en su tercera reunión, celebrado en Kyoto del 1º al 11 de diciembre de 1997,
Tomando nota también de que el Protocolo de Kyoto requiere que todas las Partes enumeradas en el anexo I de la procuren que durante el primer período de compromiso 2008-2012, el total en dióxido de carbono equivalente de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A del citado Protocolo no supere las cantidades asignadas que figuran en el anexo B,
Tomando nota además de que los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A del Protocolo de Kyoto incluyen los hidrofluorocarbonos (HFC) y los perfluorocarbonos (PFC) debido a su alto potencial de calentamiento de la atmósfera,
Tomando nota asimismo de que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica (GETE) ha identificado los HFC y los PFC como alternativas de las sustancias destructoras del ozono y algunas Partes y empresas ya han hecho una transición, y otras están en proceso de hacerla, a esas tecnologías de PFC y HFC,
Tomando nota con reconocimiento de que la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en su cuarta reunión adoptó una decisión sobre la relación entre las actividades para proteger la capa de ozono estratosférico y las actividades para salvaguardar el sistema climático mundial, en especial en relación con los HFC y los PFC,
Pedir a los órganos pertinentes del Protocolo de Montreal que, especialmente con objeto de ayudar a las Partes en el Protocolo de Montreal, evalúen las consecuencias para la aplicación del Protocolo de Montreal de la inclusión de los HFC y los PFC en el Protocolo de Kyoto, y en las esferas de su competencia:
a) Faciliten información de importancia sobre los HFC y los PFC a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático para el 15 de julio de 1999, de conformidad con el párrafo 1 de la parte dispositiva de la decisión a que se hace referencia más arriba;
b) Convoquen un curso práctico con el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático que ayude a los órganos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático a obtener información sobre modos disponibles y posibles de limitar las emisiones de HCF y PFC de conformidad con el párrafo 2 de la parte dispositiva de la decisión a que se hace referencia más arriba;
c) Continúen elaborando información sobre toda la gama de alternativas existentes y posibles para las sustancias destructoras del ozono en usos específicos, incluidas alternativas que no figuren en el anexo A del Protocolo de Kyoto;
d) Continúen cooperando con los órganos pertinentes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del IPCC en esa esfera; y
e) Informen al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 19ª reunión y a la Undécima Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal sobre esa labor.