Tomando nota con reconocimiento del informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y del Grupo de Tareas sobre Agentes de Procesos en respuesta a la decisión VII/10,
Tomando nota de las conclusiones del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de que las emisiones procedentes del uso de sustancias destructoras del ozono como agentes de procesos en países que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 son comparables a las emisiones insignificantes de sustancias controladas procedentes de los usos como materias primas, y que se esperan nuevas reducciones significativas del uso y de las emisiones para 2000,
Tomando nota también de las conclusiones del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de que las emisiones procedentes del uso de sustancias controladas como agentes de procesos en países que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 son ya significativas y continuarán creciendo si no se adoptan medidas,
Reconociendo la utilidad de que las sustancias controladas como agentes de procesos producidas y utilizadas queden claramente delineadas en el marco del Protocolo de Montreal,
1. Que, a los fines de la presente decisión, el término "agentes de procesos" debe entenderse como el uso de sustancias controladas para las aplicaciones enumeradas en el Cuadro A infra.
2. Para las Partes que no operan al amparo del artículo 5, tratar a los agentes en procesos en forma similar a las materias primas en 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2001;
3. Que las cantidades de sustancias controladas producidas o importadas para ser utilizadas como agentes de procesos en fábricas e instalaciones existentes y en funcionamiento antes del 1º de enero de 1999 no deberían tenerse en cuenta en el cálculo de la producción y el consumo a partir del 1º de enero de 2002, siempre que:
a) En el caso de las Partes que no operan al amparo del artículo 5, las emisiones de sustancias controladas procedentes de estos procesos se hayan reducido a niveles insignificantes según se define en el Cuadro B infra;
b) En el caso de las Partes que operan al amparo del artículo 5, las emisiones de sustancias controladas procedentes de usos como agentes de procesos se hayan reducido a niveles que el Comité Ejecutivo acuerde que son razonablemente alcanzables sin un abandono indebido de infraestructura. Al decidir al respecto, el Comité Ejecutivo tal vez desee examinar las opciones que figuran en el párrafo 5 infra;
4. Que todas las Partes deberán:
a) Informar a la Secretaría para el 30 de septiembre de 2000 y en cada año sucesivo sobre el uso de sustancias controladas como agentes de procesos, los niveles de emisiones procedentes de esos usos y las tecnologías de contención utilizadas para reducir al mínimo las emisiones de sustancias controladas. Se insta a las Partes que no operan al amparo del artículo 5 y que todavía no han presentado datos para su inclusión en los cuadros A y B a que lo hagan lo antes posible, y en todo caso antes de la 19ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta;
b) Proporcionar información, al presentar los informes anuales de datos a la Secretaría para 2000 y en cada año sucesivo, sobre las cantidades de sustancias controladas producidas o importadas para aplicaciones como agentes de procesos;
5. Que los costos incrementales de una gama de medidas eficaces en función del costo, entre las que cabe citar conversiones de procesos, clausura de instalaciones, tecnologías de control de emisiones y racionalización industrial, para reducir las emisiones de sustancias controladas, procedentes de usos como agentes de procesos en los países que operan al amparo del artículo 5 a los niveles a que se hace referencia en el inciso b) del párrafo 3 supra, serán elegibles para recibir financiación con arreglo a las normas y directrices del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral;
6. El Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral debería, con carácter prioritario, formular directrices para la financiación y emprender un examen de las propuestas iniciales de proyectos en 1999;
7. Que las Partes no instalarán o pondrán en funcionamiento nuevas fábricas que utilicen sustancias controladas agentes de procesos después del 30 de junio de 1999, a no ser que la Reunión de las Partes haya decidido que el uso de que se trate cumple los criterios para usos esenciales establecidos en la decisión IV/25;
8. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y al Comité Ejecutivo que informen a la Reunión de las Partes en 2001 sobre los progresos conseguidos en la reducción de emisiones de sustancias controladas procedentes de usos como agentes de procesos, así como acerca de la aplicación y el desarrollo de técnicas de reducción de las emisiones y procesos alternativos que no utilicen sustancias destructoras del ozono y que examine los cuadros A y B del presente proyecto de decisión y recomiende las modificaciones que estime oportunas.
Cuadro A - Lista de usos de sustancias controladas como agentes de procesos
| No. | Sustancia | Aplicación como agente de procesos |
| 1 | Tetracloruro de Carbono (TCC) | Eliminación de NCl3 en la producción de cloro y sosa cáustica |
| 2 | TCC | Recuperación de cloro en los gases de cola procedentes de la producción de cloro |
| 3 | TCC | Manufactura de goma clorada |
| 4 | TCC | Manufactura de endosulfán (insecticida) |
| 5 | TCC | Manufactura de isobutil acetofenona (Ibuprofén - analgésico) |
| 6 | TCC | Manufactura de 1-1, bis (4-clorofenil) 2,2,2- tricloroetanol (Dicofol insecticida) |
| 7 | TCC | Manufactura de poliolefina clorosulfonada |
| 8 | TCC | Manufactura de poli-fenileno-tereftal-amida |
| 9 | CFC 113 | Manufactura de resinas de fluoropolímeros |
| 10 | CFC 11 | Manufactura de hojas de fibras de poliolefina sintética finas |
| 11 | TCC | Manufactura de goma de estireno butadieno |
| 12 | TCC | Manufactura de parafina clorada |
| 13 | CFC 113 | Manufactura de Vinorelbine (producto farmacéutico) |
| 14 | CFC 12 | Síntesis fotoquímica de precursores perfluoropolieterpoliperóxidos de Z-perfluoropolieters y derivados difuncionales |
| 15 | CFC 113 | Reducción de perfluoropolieterpoliperóxidos intermedios para la producción de diésteres de perfluoropolieter |
| 16 | CFC 113 | Preparación de dioles de perfluoropolieter con alta funcionalidad |
| 17 | TCC | Producción de productos farmacéuticos - ketotifen, anticol y disulfiram |
| 18 | TCC | Producción de Tralomethrine (insecticida) |
| 19 | TCC | Hidrocloruro de bromexina |
| 20 | TCC | Diclofenac sodio |
| 21 | TCC | Cloxacilina |
| 22 | TCC | Fenil glicina |
| 23 | TCC | Mononitrato isosórbico |
| 24 | TCC | Omeprazol |
| 25 | CFC 12 | Fabricación de ampollas para vacunas |
Nota: Las Partes podrán proponer adiciones a esta lista enviando los detalles a la Secretaría, que los trasmitirá al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica. El Grupo estudiará el cambio propuesto y formulará una recomendación a la Reunión de las Partes sobre si conviene o no añadir a la lista el uso propuesto mediante una decisión de las Partes.
Cuadro B - Límites de las emisiones en los usos como agentes de procesos
(Todas las cifras están en toneladas métricas por año)
| País/región | Fabricación o consumo | Emisiones máximas |
| Comunidad Europea | 1000 | 17 |
| Estados Unidos de América | 2300 | 181 |
| Canadá | 13 | 0 |
| Japón | 300 | 5 |
| Hungría | 15 | 0 |
| Polonia | 68 | 0,5 |
| Federación de Rusia | 800 | 17 |
| Australia | 0 | 0 |
| República Checa | 0 | 0 |
| Estonia | 0 | 0 |
| Lituania | 0 | 0 |
| República Eslovaca | 0 | 0 |
| Nueva Zelandia | 0 | 0 |
| Noruega | 0 | 0 |
| Islandia | 0 | 0 |
| Suiza | 5 | 0,4 |
| TOTAL | 4501 | 220,9 (4,9%) |