Tomando nota de la información del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de que se calcula que más del 18% del uso del metilbromuro ha sido excluido del control mediante exenciones para aplicaciones de cuarentena y previas al envío, y de que, según los datos oficiales, este uso está aumentando en algunas regiones,
Tomando nota también de que la aplicación de los criterios relativos a la exención puede conducir a un uso innecesario del metilbromuro;
1. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que, como parte de su labor en curso:
a) Evalúe los volúmenes y los usos del metilbromuro acogidos a las exenciones para aplicaciones de cuarentena y previas al envío, incluida la tendencia de ese uso desde el año de referencia 1991;
b) Informe acerca de la disponibilidad actual y posible de sustancias y tecnologías alternativas, identificando aquellas aplicaciones para las que no existan actualmente tratamientos alternativos, y también sobre la disponibilidad y la viabilidad económica de tecnologías de reciclado, recuperación, y contención;
c) Informe sobre el funcionamiento de las exenciones para aplicaciones de cuarentena y previas al envío establecidas en la decisión VII/5, incluido el alcance de la definición de aplicaciones previas al envío;
d) Informe sobre las opciones actuales y posibles que cada Parte podría tener en cuenta para reducir el uso y las emisiones de metilbromuro procedentes de sus aplicaciones para cuarentena y previas al envío y que explique más detalladamente las recomendaciones de sus informes anteriores, y teniendo en cuenta las circunstancias especiales de Partes que operan al amparo del artículo 5 del Protocolo;
e) Examine e informe sobre la enmienda de las definiciones de plagas que precisan y no precisan cuarentena del Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC), y sobre la estructura de la FAO/IPPC relativa al uso de plaguicidas para plagas que se considera no precisan cuarentena, para determinar si la aclaración de las definiciones de aplicaciones para cuarentena y previas al envío, teniendo en cuenta la utilización de esos términos en la FAO/IPPC, ayudaría a fomentar la coherencia de las definiciones de aplicaciones para cuarentena y previas al envío;
f) Presente los resultados obtenidos al Grupo de Trabajo de composición abierta del Protocolo de Montreal en su primera reunión de 1999;
2. Pedir al Grupo de Trabajo de composición abierta que, a la luz del informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, formule las recomendaciones adecuadas para su examen por la 11ª Reunión de las Partes;
3. Pedir a las Partes que presenten a la Secretaría para el 31 de diciembre de 1999 una lista de las normas que hacen obligatorio el uso del metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío;
4. Recordar a las Partes la necesidad de que informen acerca de los volúmenes de metilbromuro consumidos en el marco de las exenciones para aplicaciones de cuarentena y previas al envío de conformidad con la decisión IX/28;