Recordando la decisión IV/5 sobre un procedimiento de incumplimiento del Protocolo de Montreal adoptada por la Cuarta Reunión de las Partes,
Recordando también la decisión IX/35 sobre la revisión del procedimiento de incumplimiento adoptada por la Novena Reunión de las Partes,
Tomando nota del informe del El Grupo de Trabajo especial de expertos jurídicos y técnicos establecido de conformidad con la decisión IX/35 (UNEP/OzL.Pro/WG.4/1/3) y, en particular su conclusión de que en general el procedimiento de incumplimiento ha funcionado satisfactoriamente, pero era deseable aclararlo más y debían elaborarse algunas prácticas adicionales para simplificar el procedimiento,
1. Expresar su agradecimiento al Grupo de Trabajo especial por su informe sobre la revisión del procedimiento de incumplimiento;
2. Convenir las siguientes modificaciones del texto con miras a aclarar párrafos concretos del procedimiento de incumplimiento:
a) En el párrafo 2, la última frase debería sustituirse por el texto siguiente:
"Si la Secretaría no hubiera recibido una respuesta de la Parte tres meses después de haber enviado la comunicación original, la Secretaría enviará a la Parte un recordatorio de que debe formular su respuesta. Tan pronto como se disponga de la respuesta e información de la Parte, pero a más tardar seis meses después de recibir la comunicación, la Secretaría transmitirá la comunicación, la respuesta y la información, si la hubiera, proporcionada por las Partes al Comité de Aplicación mencionado en el párrafo 5, el cual examinará la cuestión lo antes posible."
b) En el párrafo 3, la expresión "en consecuencia" al final del párrafo debería sustituirse por el texto siguiente:
", que examinará la cuestión lo antes posible."
c) En el párrafo 5:
i) Después de la segunda frase debería insertarse el texto siguiente:
"Se requerirá que cada Parte así elegida como miembro del Comité notifique a la Secretaría en un plazo de dos meses desde su elección, quien será su representante y procurará que ese representante sea el mismo durante todo el mandato."
ii) Después de la tercera frase debería insertarse el texto siguiente:
"Una Parte que haya completado un segundo período consecutivo de dos años como miembro del Comité sólo podrá ser elegida nuevamente después de un año de ausencia en el Comité."
d) En el párrafo 7, después del inciso c) debería insertarse el inciso siguiente:
"d) Determinar en la medida de lo posible, los hechos y las posibles causas que guardan relación con casos particulares de incumplimiento remitidos al Comité y formular recomendaciones adecuadas a la Reunión de las Partes;"
y renumerar los incisos posteriores;
3. Acordar, de conformidad con la práctica del Comité de Aplicación de examinar todos los casos de incumplimiento, que en los casos en que se haya dado una situación persistente de incumplimiento por una Parte, el Comité de Aplicación debería informar a la Reunión de las Partes y formular las recomendaciones pertinentes con miras a velar por la integridad del Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en la persistente situación de incumplimiento por la Parte de que se trate. A este respecto, deberán tenerse en cuenta los progresos realizados por esa Parte para conseguir el cumplimiento y las medidas que se hayan adoptado para ayudar a esa Parte a volver a la situación de cumplimiento;
4. Señalar a la atención de las Partes el procedimiento de incumplimiento enmendado que figura en el anexo II del informe de la Décima Reunión de las Partes;
5. Examinar de nuevo el funcionamiento del procedimiento relativo al incumplimiento a más tardar a fines de 2003, a menos que las Partes decidan lo contrario.