× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Decisión VIII/20: Importaciones y exportaciones ilícitas de sustancias controladas Tipo de documento Decision Número de referencia VIII/20 Fecha Nov 27, 1996 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera Tratado Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987) Reunión Eighth Meeting of the Parties Página web ozone.unep.org Resumen 1. Tomar nota, con reconocimiento, del informe sobre importaciones y exportaciones ilícitas de sustancias destructoras del ozono preparado por la Secretaría; 2. Instar a las Partes que no operan al amparo del artículo 5 que aún no lo hayan hecho a establecer un sistema que requiera la verificación y aprobación de las importaciones de cualesquiera sustancias destructoras del ozono usadas, recicladas o regeneradas antes de su importación. Los importadores deben demostrar fehacientemente a las autoridades encargadas de la aprobación que las sustancias destructoras del ozono han sido realmente utilizadas; 3. Pedir a las Partes que no operan al amparo del artículo 5 que para la Novena Reunión de las Partes informen a la Secretaría acerca del establecimiento del sistema descrito en el párrafo 2 supra; 4. Que la excepción establecida en la decisión IV/24 (en la que se estipula que las importaciones y exportaciones de sustancias controladas usadas y recicladas no se tengan en cuenta al calcular el nivel de consumo de la Parte), no se aplique a ninguna Parte que no opere al amparo del artículo 5 que no haya establecido a más tardar el 1º de enero de 1998 un sistema como el descrito en el párrafo 2 supra; 5. Pedir a la Novena Reunión de las Partes que estudie la posibilidad de establecer un sistema que requiera a todas las Partes la verificación y aprobación de las exportaciones de sustancias destructoras del ozono usadas y recicladas;