× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Decisión VII/7: Comercio de metilbromuro Tipo de documento Decision Número de referencia VII/7 Fecha Dic 7, 1995 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera Tratado Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987) Reunión Seventh Meeting of the Parties Página web ozone.unep.org Resumen 1. Recordar el párrafo 10 del artículo 4 del Protocolo, que dispone, entre otras cosas, que las Partes determinarán, a más tardar el 1º de enero de 1996, si procede enmendar el Protocolo con objeto de aplicar las medidas previstas en el artículo 4 al comercio de metilbromuro con Estados que no sean Partes en el Protocolo; 2. Reconociendo la importancia de las medidas de control del comercio del artículo 4 para la promoción de los objetivos ambientales del Protocolo, examinar en la Octava Reunión de las Partes si procede enmendar el Protocolo para controlar el comercio de la sustancia controlada indicada en el anexo E, y de productos que contienen esas sustancias, con Estados que no sean Partes en el Protocolo; 3. A tal fin, pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que aclare, antes de la Octava Reunión de las Partes, qué productos, si los hubiere, deben ser considerados productos que contienen la sustancia controlada indicada en el anexo E.