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Decisión VII/7: Comercio de metilbromuro

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
VII/7
Fecha
Dic 7, 1995
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventh Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Recordar el párrafo 10 del artículo 4 del Protocolo, que dispone, entre otras cosas, que las Partes determinarán, a más tardar el 1º de enero de 1996, si procede enmendar el Protocolo con objeto de aplicar las medidas previstas en el artículo 4 al comercio de metilbromuro con Estados que no sean Partes en el Protocolo;

2. Reconociendo la importancia de las medidas de control del comercio del artículo 4 para la promoción de los objetivos ambientales del Protocolo, examinar en la Octava Reunión de las Partes si procede enmendar el Protocolo para controlar el comercio de la sustancia controlada indicada en el anexo E, y de productos que contienen esas sustancias, con Estados que no sean Partes en el Protocolo;

3. A tal fin, pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que aclare, antes de la Octava Reunión de las Partes, qué productos, si los hubiere, deben ser considerados productos que contienen la sustancia controlada indicada en el anexo E.