- Que:
a) "Tratamientos de cuarentena", en relación con el metilbromuro, son tratamientos para impedir la introducción, el establecimiento y la dispersión de plagas sometibles a cuarentena (incluidas las enfermedades), o para garantizar su control oficial, teniendo en cuenta que:
i) El control oficial es el realizado o autorizado por una autoridad nacional encargada de la protección de las plantas, los animales o el medio ambiente, o por una autoridad sanitaria;
ii) Las plagas sometibles a cuarentena son plagas que puedan revestir importancia para el área que amenazan y no están presentes aún en esa área, o están presentes pero no están ampliamente difundidas, y son objeto de control oficial;
b) Tratamientos previos al envío son aquellos tratamientos aplicados inmediatamente antes de la exportación y en relación con ella para cumplir los requisitos fitosanitarios o sanitarios impuestos por el país importador o los requisitos fitosanitarios o sanitarios vigentes en el país exportador;
c) En relación con la aplicación de estas definiciones, se insta a todos los países a que se abstengan de utilizar metilbromuro y utilicen, siempre que sea posible, tecnologías que no destruyan la capa de ozono. En los casos en que se utilice metilbromuro, se insta a las Partes a que reduzcan al mínimo las emisiones y el uso del metilbromuro aplicando en la mayor medida posible métodos de confinamiento y recuperación y reciclado;