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Decisión VII/4: Prestación de apoyo financiero y transferencia de tecnología

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
VII/4
Fecha
Dic 7, 1995
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventh Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Hacer hincapié en la importancia del suministro efectivo de cooperación financiera, incluido el suministro de financiación adecuada en virtud del artículo 10 y transferencia de tecnología en virtud del artículo 10 A del Protocolo de Montreal, para ayudar a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 a cumplir las medidas de control existentes en virtud del Protocolo;

2. Destacar que la adopción de cualesquiera medidas de control nuevas por la Séptima Reunión de las Partes para las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 exigirá financiación adicional que deberá incluirse en la reconstitución del Fondo Multilateral de 1996 y años siguientes y en la transferencia de tecnología;

3. Subrayar que la aplicación de medidas de control por las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 dependerá, según se dispone en el párrafo 5 del artículo 5, del suministro efectivo de cooperación financiera, según se dispone en el artículo 10 y de la transferencia de tecnología, según se dispone en el artículo 10 A;

4. Instar a las Partes a que, cuando adopten decisiones sobre la reconstitución del Fondo Multilateral en 1996 y años siguientes, asignen los fondos necesarios para asegurar que los países que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 puedan cumplir sus compromisos relativos a las medidas de control convenidas;