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Decisión VII/34: Grupos de evaluación

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
VII/34
Fecha
Dic 7, 1995
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventh Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota con reconocimiento de la labor realizada por los grupos de evaluación científica, de efectos ambientales y de evaluación tecnológica y económica y por los comités de opciones técnicas y grupos de trabajo en la preparación de sus informes de noviembre de 1994, marzo de 1995 y noviembre de 1995;

2. Pedir a los tres grupos de evaluación que actualicen sus informes de noviembre de 1994 y los presenten a la Secretaría a más tardar el 31 de octubre de 1998 para su examen por el Grupo de Trabajo de composición abierta y la Undécima Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal que habrá de celebrarse en 1999;

3. Que el Grupo de Evaluación Científica mantenga a las Partes en el Protocolo de Montreal informadas de cualesquiera novedades científicas importantes que se produzcan cada año. La evaluación de 1998 deberá hacer hincapié en dos cuestiones:

a) La evaluación de los conocimientos actualizados sobre el impacto de los halocarbonos en la capa de ozono, incluido lo siguiente: tendencias observadas y previstas de las sustancias controladas, el ozono y la radiación ultravioleta; mayores conocimientos de la función destructora del ozono del metilbromuro; consecuencias para la capa de ozono del incumplimiento del Protocolo de Montreal; evaluación continuada del potencial de agotamiento del ozono de los sustitutos de las sustancias eliminadas; y pronóstico de las concentraciones atmosféricas de halógenos y de los niveles de ozono en el futuro;

b) La evaluación de otros aspectos de los cambios en el ozono, como los efectos de las emisiones de las aeronaves y el papel que juegan las modificaciones de la capa de ozono en la alteración del sistema climático mundial, prestando especial atención a la necesidad de contar con información adecuada en el hemisferio meridional. Se pide al Grupo que, cuando corresponda, trabaje conjuntamente con la Organización de Aviación Civil Internacional y con el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambios Climáticos;

4. Que el Grupo de Evaluación de los Efectos Ambientales mantenga a las Partes en el Protocolo de Montreal informadas de cualesquiera novedades científicas importantes que se produzcan cada año. El Grupo deberá considerar:

a) En consulta con el Grupo de Evaluación Científica, los cambios observados y pronosticados de la radiación ultravioleta; y

b) Los efectos ambientales de los cambios de la radiación ultravioleta; y

c) Los efectos ambientales directos de las sustancias químicas que inciden en el problema de la destrucción de la capa de ozono;

5. Que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica mantenga a las Partes en el Protocolo de Montreal informadas de cualesquiera novedades técnicas y económicas importantes que se produzcan cada año. Que el Grupo, además:

a) Finalice a más tardar el 31 de marzo de cada año la evaluación de las propuestas de usos esenciales presentadas para 1997 y años siguientes;

b) Con respecto a los inhaladores de dosis medida:

i) Recomiende un modelo de contabilidad para la comunicación de las cantidades y los usos de sustancias destructoras del ozono producidas y consumidas en relación con los inhaladores de dosis medida conforme a los términos de las exenciones otorgadas para usos esenciales;

ii) Dé cuenta de los progresos en relación con la disponibilidad y aceptación comerciales de nuevas alternativas y sustitutos de las sustancias destructoras del ozono;

iii) Elabore enfoques educativos y de capacitación para acelerar la transición con éxito hacia una terapia en que no se utilicen sustancias destructoras del ozono, teniendo presentes las necesidades de los pacientes y las especiales circunstancias de los países que operan al amparo del artículo 5 y los países con economías en transición; y

iv) Antes del 31 de marzo de 1996, examine opciones para una estrategia de transición respecto de los inhaladores de dosis medida, teniendo en cuenta la tasa de comercialización, la racionalización de la producción, los progresos en la aprobación nacional, las especiales circunstancias de los países que operan al amparo del artículo 5 y los países con economías en transición, y la importancia del acceso al medicamento por los pacientes, en especial aquellos sometidos a una terapia particularmente exigente;

c) Dé cuenta de los progresos y las novedades en materia de control de sustancias al 31 de marzo de cada año;

d) Actualice o complemente su informe sobre el estado de la aplicación del Protocolo en los países con economías en transición, al 31 de marzo de 1996;

e) Con respecto a su organización y funcionamiento:

i) Continúe sus esfuerzos para aumentar la participación de expertos de países que operan al amparo del artículo 5, con sujeción a las limitaciones presupuestarias, y mejore el equilibrio geográfico y de disciplinas;

ii) Proponga procedimientos y criterios para la presentación de candidaturas y la selección de miembros del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica;

iii) Pida a la Secretaría que establezca un pequeño grupo consultivo oficioso compuesto por países que operan y que no operan al amparo del artículo 5 para que se reúna con el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica e informe luego a las Partes sobre los progresos realizados; y

iv) Presente a las Partes, en la 13ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, en 1996, un informe que incluya:

a) Una descripción de la experiencia de los miembros subrayando su pertinencia, así como la afiliación, país de residencia y período de servicios en el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica;

b) Sus métodos de funcionamiento, incluido el nombramiento de nuevos miembros de órganos subsidiarios, el ascenso a la presidencia y otras cuestiones; y

c) Propuestas de opciones para reestructurar el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y sus comités de opciones técnicas y grupos de trabajo, incluidas las cuestiones financieras y las relativas a la presidencia, en cumplimiento del mandato establecido en distintas decisiones, en particular la decisión I/3, y propuestas de ajustes a ese mandato, si se considera necesario;

f) Prepare un documento en el que se enumeren los usos y las posibles aplicaciones de sustancias destructoras del ozono incluidas en el anexo C del Protocolo, a fin de que las Partes puedan reunir información sobre sus niveles de consumo a los fines del cumplimiento de los requisitos de presentación de informes;

g) Colabore con el Centro de Actividad del Programa de Industria y Medio Ambiente del PNUMA para preparar, de conformidad con lo dispuesto en la decisión VII/22, el informe sobre inventario y evaluación de tecnologías y conocimientos técnicos para eliminar las sustancias destructoras del ozono, incluida una explicación de las condiciones en que se realizan las transferencias de esa tecnología y esos conocimientos técnicos;

6. Que la participación ampliada de países que operan al amparo del artículo 5 y de países con economías en transición sea financiada por la Secretaría mediante una asignación presupuestaria adecuada o que pueda también ser sufragada con cargo a contribuciones voluntarias adicionales, para lo cual se alienta a todas las Partes a que ofrezcan dichas contribuciones;

7. Ofrecer, cuando sea necesario, la asistencia de los grupos de evaluación científica, de efectos ambientales y de evaluación tecnológica y económica al órgano subsidiario sobre ciencia y tecnología creado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

8. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que presente anualmente a la Secretaría los calendarios de sus reuniones y cursos prácticos;