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Decisión VII/31: La situación de los clorofluorocarbonos y los halones reciclados con arreglo al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
VII/31
Fecha
Dic 7, 1995
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventh Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

- Que las transferencias internacionales de sustancias controladas en virtud del Protocolo de Montreal que hayan sido recuperadas pero que no se hayan purificado de forma que se ajusten a las especificaciones de pureza necesarias para su uso establecidas por las organizaciones internacionales y/o nacionales pertinentes, incluida la Organización Internacional de Normalización (ISO), sólo deben tener lugar si el país receptor dispone de instalaciones de reciclado en las que se puedan procesar las sustancias controladas recibidas de forma que se ajusten a esas especificaciones o de instalaciones de destrucción que cuenten con tecnologías aprobadas para ese fin;