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Decisión VII/28: Propuestas para usos esenciales de sustancias controladas para 1996 y años siguientes

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
VII/28
Fecha
Dic 7, 1995
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventh Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

yaños siguientes

1. Tomar nota con agradecimiento de la labor realizada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y sus comités de opciones técnicas en cumplimiento de la decisión IV/25 de la Cuarta Reunión de las Partes;

2. Que para los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 y para las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, se autorizan, en la forma especificada en el anexo VI del informe de la Séptima Reunión de las Partes, los niveles de producción y consumo necesarios para satisfacer usos esenciales de CFC-11, CFC-12, CFC-113,

CFC-114, 1,1,1-tricloroetano y halón-2402 para inhaladores de dosis medida (IDM) para asma y enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, dexametasona nasal, aplicaciones específicas de limpieza, aglutinamiento y activación superficial en la fabricación de motores de cohetes para el transbordador espacial y el vehículo Titan de los Estados Unidos y protección contra incendios especiales, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) El Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica examinará anualmente la cantidad de sustancias controladas autorizadas y presentará un informe a la Reunión de las Partes en ese año;

b) El Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica examinará cada dos años si las aplicaciones para las que se concedió una exención siguen ajustándose a los criterios sobre usos esenciales, y presentará un informe, por conducto de la Secretaría, a la Reunión de las Partes en el año en que se realice el examen;

c) Las Partes a las que se hayan concedido exenciones para usos esenciales reasignarán, con arreglo a lo que decidan las Partes, a otros usos las exenciones concedidas o destruirán todo excedente de sustancias destructoras del ozono autorizadas para usos esenciales pero que posteriormente resultaran innecesarias como consecuencia de avances técnicos y ajustes del mercado;

3. Instar a las Partes a que reúnan, coordinen y evalúen las propuestas de las diversas empresas para años futuros antes de presentar esas propuestas a la Secretaría;