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Decisión VII/25: Prestación de apoyo financiero concreto por el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral a proyectos en países con bajo consumo de sustancias destructoras del ozono

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
VII/25
Fecha
Dic 7, 1995
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventh Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

- Pedir al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral que preste apoyo concreto a los países con bajo consumo de sustancias destructoras del ozono de la siguiente manera:

a) Asignando fondos suficientes para proyectos en los países con bajo consumo de sustancias destructoras del ozono a fin de seguir fortaleciendo y ampliando los programas de difusión de información y capacitación, especialmente en materia de gestión de la refrigeración;

b) Apoyando la asistencia especializada, como los cursos prácticos para establecer las medidas reglamentarias y legislativas que faciliten la supresión gradual de sustancias destructoras del ozono;

c) Asignando fondos para proyectos de retroadaptación, caso por caso cuando pueda demostrarse que ese es el mejor enfoque, en sectores esenciales para países con bajo consumo de sustancias destructoras del ozono;

d) Pidiendo al PNUMA, dada su amplia experiencia respecto de los países con bajo consumo de sustancias destructoras del ozono, que tome la iniciativa en la preparación de un método global para atender a tales necesidades;

e) Suministrando fondos, sobre una base regional, a los países con bajo consumo de sustancias destructoras del ozono, para que organicen cursos prácticos de capacitación sobre el sistema armonizado y otros sistemas para controlar y vigilar el consumo de sustancias destructoras del ozono, dirigidos a sus funcionarios de aduana y de otras entidades;

La aprobación de proyectos en países de consumo bajo y muy bajo de sustancias destructoras del ozono debe basarse en un método de evaluación de proyectos más pertinente y adecuado que refleje las circunstancias particulares de los países mencionados más arriba;