1. Tomar nota de que el Comité de Aplicación tomó conocimiento de la declaración conjunta hecha por Belarús, Bulgaria, la Federación de Rusia, Polonia y Ucrania sobre el posible incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo de Montreal, considerándole como una comunicación hecha con arreglo al párrafo 4 del artículo 8 del Protocolo, relativo al procedimiento en caso de incumplimiento, y de la declaración formulada por la Federación de Rusia en nombre propio y de Belarús, Bulgaria y Ucrania en la 12ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta;
2. Tomar nota de las consultas celebradas por el Comité de Aplicación con los representantes de Ucrania con respecto al posible incumplimiento de las obligaciones contraídas por esa Parte en virtud del Protocolo de Montreal;
3. Tomar nota de que Ucrania está cumpliendo las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo de Montreal correspondientes a 1995 y de que es posible que no pueda cumplirlas en 1996, por lo que el Comité de Aplicación tal vez tenga que volver a examinar la cuestión ese año;
4. Tomar nota de que Ucrania presentó al Comité de Aplicación su proyecto de programa nacional para la supresión gradual de sustancias destructoras del ozono;
5. Tomar nota de que Ucrania ha prometido facilitar información adicional sobre su compromiso político con respecto al plan de reducción gradual de sustancias destructoras del ozono y de que el Comité de Aplicación, tras evaluar la información facilitada, tal vez desee pedir información adicional sobre ciertos elementos, tales como:
a) El compromiso político de Ucrania acerca del plan de reducción gradual de sustancias destructoras del ozono;
b) Los vínculos necesarios entre el enfoque sectorial reseñado por Ucrania en su exposición y las necesidades específicas de los arreglos financieros, institucionales y administrativos para la aplicación de esas medidas;
c) El cumplimiento gradual del plan de reducción propuesto;
d) Las medidas propuestas para garantizar la aplicación de las disposiciones adoptadas, en particular las normas referentes al comercio;
6. Tomar nota de que Ucrania ha convenido en no exportar ninguna sustancia virgen, reciclada o recuperada controlada por el Protocolo de Montreal a ninguna Parte que opera al amparo del artículo 2 del Protocolo que no sea miembro de la Comunidad de Estados Independientes, y en que esas Partes no importarán esas sustancias controladas de Ucrania;
7. Recomendar que se preste asistencia internacional para que Ucrania pueda cumplir el Protocolo de Montreal en consonancia con las siguientes disposiciones:
a) El apoyo deberá prestarse en consulta con las Secretarías del Protocolo de Montreal pertinentes y el Comité de Aplicación, para velar por la compatibilidad de las medidas de reducción gradual de las sustancias destructoras del ozono con las decisiones pertinentes de las Partes en el Protocolo de Montreal y las subsiguientes recomendaciones del Comité de Aplicación;
b) Ucrania presentará informes anuales sobre los progresos en la reducción gradual de las sustancias destructoras del ozono en consonancia con el plan incluido en el programa para la reducción gradual de esas sustancias en Ucrania;
c) Los informes se presentarán con tiempo suficiente para que la Secretaría del Ozono, junto con el Comité de Aplicación, puedan examinarlos;
d) Si se plantearan problemas relacionados con las exigencias de información y las medidas adoptadas por Ucrania, el desembolso de la asistencia internacional debe depender de la solución a esos problemas a satisfacción del Comité de Aplicación;