1. Tomar nota de que el Comité de Aplicación tomó conocimiento de la declaración conjunta hecha por Belarús, Bulgaria, la Federación de Rusia, Polonia y Ucrania sobre el posible incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo de Montreal, considerándola como una comunicación hecha con arreglo al párrafo 4 del artículo 8 del Protocolo, relativo al procedimiento en caso de incumplimiento, y de la declaración formulada por la Federación de Rusia en nombre propio y de Belarús, Bulgaria y Ucrania en la 12ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, así como del mensaje oficial del Presidente del Gobierno de la Federación de Rusia de fecha 26 de mayo de 1995;
2. Tomar nota de las consultas celebradas por el Comité de Aplicación con los representantes de la Federación de Rusia con respecto al posible incumplimiento de las obligaciones contraídas por esa Parte en virtud del Protocolo de Montreal;
3. Tomar nota de que la Federación de Rusia está cumpliendo las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo de Montreal correspondientes a 1995 y de que se prevé que no podrá cumplirlas en 1996, por lo que el Comité de Aplicación tendrá que volver a examinar la cuestión ese año;
4. Reconocer los importantes esfuerzos desplegados por la Federación de Rusia para facilitar datos en respuesta a la solicitud del Comité de Aplicación;
5. Subrayar la urgencia que reviste adoptar nuevas medidas encaminadas a la reducción gradual de la producción y el consumo de sustancias destructoras del ozono;
6. Tomar nota de que la Federación de Rusia ha prometido facilitar información adicional sobre:
a) El compromiso político de la Federación de Rusia acerca del plan de reducción gradual de sustancias destructoras del ozono;
b) Los vínculos necesarios entre el enfoque sectorial reseñado por la Federación de Rusia en su exposición y las necesidades específicas de los arreglos financieros, institucionales y administrativos para la aplicación de esas medidas;
c) El cumplimiento gradual del plan de reducción propuesto;
d) Las medidas propuestas para garantizar la aplicación de las disposiciones adoptadas, en particular las normas referentes al comercio;
7. Tomar nota de que la Federación de Rusia presentará a la Secretaría del Ozono, para fines de enero de 1996, información más detallada a fin de que el Comité de Aplicación pueda examinarla en una reunión entre períodos de sesiones en el primer trimestre de 1996;
8. Permitir a la Federación de Rusia, para tener en cuenta los problemas económicos y sociales de los países con economías en transición, que exporte sustancias controladas por el Protocolo de Montreal a Partes que operan al amparo del artículo 2 del Protocolo que sean miembros de la Comunidad de Estados Independientes, incluidos Belarús y Ucrania. Al hacerlo, la Federación de Rusia tomará las medidas necesarias para velar por que no se produzcan reexportaciones de la Comunidad de Estados Independientes, incluidos Belarús y Ucrania, a ninguna Parte en el Protocolo de Montreal;
9. Recomendar que se examine la posibilidad de otorgar asistencia internacional para que la Federación de Rusia pueda cumplir el Protocolo de Montreal en consonancia con las siguientes disposiciones:
a) El apoyo deberá prestarse en consulta con las Secretarías del Protocolo de Montreal pertinentes y el Comité de Aplicación, para velar por la compatibilidad de las medidas de reducción gradual de las sustancias destructoras del ozono con las decisiones pertinentes de las Partes en el Protocolo de Montreal y las subsiguientes recomendaciones del Comité de Aplicación. La Secretaría del Fondo Multilateral informará periódicamente al Comité Ejecutivo acerca de los progresos en esa asistencia internacional a la Federación de Rusia para que pueda cumplir el Protocolo;
b) La Federación de Rusia presentará informes anuales sobre los progresos en la reducción gradual de las sustancias destructoras del ozono en consonancia con el plan incluido en la exposición de la Federación de Rusia a las Partes;
c) Los informes deben incluir, además de los datos que han de presentarse en aplicación de los artículos 7 y 4 del Protocolo de Montreal y sobre instalaciones de recuperación y reciclado, información actualizada sobre los elementos a que se refiere el párrafo 6 de la presente decisión, incluida información sobre el comercio en sustancias controladas en virtud del Protocolo de Montreal con Partes que son miembros de la Comunidad de Estados Independientes y Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, para determinar si no se exceden los niveles de producción asignados en virtud del Protocolo de Montreal para satisfacer las necesidades internas básicas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5;
d) Los informes se presentarán con tiempo suficiente para que la Secretaría del Ozono, junto con el Comité de Aplicación, pueda examinarlos;
e) Si se plantearan problemas relacionados con las exigencias de información y las medidas adoptadas por la Federación de Rusia, el desembolso de la asistencia internacional debe depender de la solución de esos problemas a satisfacción del Comité de Aplicación;