1. Recomendar que todas las Partes que no operan al amparo del artículo 5 a todas las Partes que procuren, con carácter voluntario, limitar al mínimo las emisiones de halones:
a) Aceptando como críticas las aplicaciones que cumplen los criterios de usos esenciales definidos en el inciso a) del párrafo 1 de la decisión IV/25;
b) Limitando el uso de halones en nuevas instalaciones a las aplicaciones críticas;
c) Aceptando que las instalaciones existentes para aplicaciones críticas pueden continuar usando halones en el futuro;
d) Considerando la posibilidad de clausurar el sistema de halones en instalaciones existentes, que no sean de aplicaciones críticas, lo más pronto que sea técnica y económicamente posible;
e) Asegurando la recuperación efectiva de los halones;
f) Impidiendo, cuando sea posible, el uso de halones en el ensayo de equipo y las actividades de capacitación del personal;
g) Evaluando y teniendo en cuenta sólo aquellos sustitutos de halones respecto de los cuales no se cuenta con otros sustitutos más adecuados ambientalmente;
h) Promoviendo la destrucción ambientalmente segura de halones cuando no se necesiten en bancos de halones (existentes o que se hayan de crear);
2. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y a su Comité de Opciones Técnicas sobre los halones que prepare un informe a la Octava Reunión de las Partes para asesorar sobre lo anterior;