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Decisión VII/12: Medidas de control para Partes que no operan al amparo del artículo 5 relativas a halones y otros agentes utilizados con fines de extinción de incendios e inertización de explosiones

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
VII/12
Fecha
Dic 7, 1995
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventh Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Recomendar que todas las Partes que no operan al amparo del artículo 5 a todas las Partes que procuren, con carácter voluntario, limitar al mínimo las emisiones de halones:

a) Aceptando como críticas las aplicaciones que cumplen los criterios de usos esenciales definidos en el inciso a) del párrafo 1 de la decisión IV/25;

b) Limitando el uso de halones en nuevas instalaciones a las aplicaciones críticas;

c) Aceptando que las instalaciones existentes para aplicaciones críticas pueden continuar usando halones en el futuro;

d) Considerando la posibilidad de clausurar el sistema de halones en instalaciones existentes, que no sean de aplicaciones críticas, lo más pronto que sea técnica y económicamente posible;

e) Asegurando la recuperación efectiva de los halones;

f) Impidiendo, cuando sea posible, el uso de halones en el ensayo de equipo y las actividades de capacitación del personal;

g) Evaluando y teniendo en cuenta sólo aquellos sustitutos de halones respecto de los cuales no se cuenta con otros sustitutos más adecuados ambientalmente;

h) Promoviendo la destrucción ambientalmente segura de halones cuando no se necesiten en bancos de halones (existentes o que se hayan de crear);

2. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y a su Comité de Opciones Técnicas sobre los halones que prepare un informe a la Octava Reunión de las Partes para asesorar sobre lo anterior;