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Decisión VII/11: Usos analíticos y de laboratorio

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
VII/11
Fecha
Dic 7, 1995
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventh Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota con agradecimiento de la labor realizada por el Grupo de Trabajo de usos analíticos y de laboratorio del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica;

2. Exhortar a las Partes a que organicen Comités Consultivos Nacionales para examinar y determinar alternativas a los usos analíticos y de laboratorio y estimular el intercambio de información sobre alternativas y la mayor difusión de su uso;

3. Alentar a las organizaciones nacionales de normalización a que identifiquen y examinen las normas cuya aplicación conduce a la utilización de sustancias destructoras del ozono a fin de adoptar, cuando sea posible, disolventes y tecnologías que no requieran sustancias destructoras del ozono;

4. Exhortar a las Partes a que preparen un plan internacional de etiquetado y que procuren su aplicación voluntaria para fomentar la concienciación sobre esta cuestión;

5. Adoptar una lista ilustrativa de usos de laboratorio según se especifica en el anexo IV del informe de la Séptima Reunión de las Partes para facilitar la presentación de los informes requeridos en virtud de la decisión VI/9 de la Sexta Reunión de las Partes;

6. Excluir de la exención global de usos esenciales, ya que no son usos analíticos o de laboratorio exclusivamente y/o se dispone de alternativas, los siguientes usos:

a) Equipo de refrigeración y aire acondicionado utilizado en laboratorios, incluido el equipo de laboratorio refrigerado como las ultracentrifugadoras;

b) Limpieza, reajuste, reparación o rehabilitación de componentes o conjuntos electrónicos;

c) Conservación de publicaciones y archivos; y

d) Esterilización de materiales en un laboratorio;

7. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que evalué el estado actual del uso de las sustancias controladas y las alternativas e informe a las Partes, en su Novena Reunión y en reuniones posteriores, acerca del descubrimiento de nuevas alternativas;

8. Instar a los países que operan en el marco del artículo 2 a que aporten fondos dentro de sus países y presten asistencia bilateral a los países que operan al amparo del artículo 5 para emprender actividades de investigación y desarrollo y actividades encaminadas a encontrar alternativas a las sustancias destructoras del ozono para usos analíticos y de laboratorio;

9. Acordar que las sustancias controladas utilizadas con fines analíticos y de laboratorio deben cumplir los estándares de pureza especificados en la decisión VI/9;