1. Tomar nota con reconocimiento de la labor realizada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y sus Comités de Opciones Técnicas de conformidad con la decisión IV/25 de la Cuarta Reunión de las Partes;
2. Que para 1996 y 1997 se autorizarán, para las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, los niveles de producción o consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de clorofluorocarbonos y 1,1,1-tricloroetano en i) inhaladores de dosis medida para el tratamiento del asma y de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y para la aplicación de leuprolide a los pulmones, y ii) en el transbordador espacial, según se especifica en el anexo I del informe de la Sexta Reunión de las Partes con sujeción a un examen anual de las cantidades;
3. Que para 1996 y 1997 se autorice a las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo la producción o el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de sustancias destructoras del ozono en usos analíticos y de laboratorio, según se especifica en el anexo II del informe de la Sexta Reunión de las Partes;
4. Que las Partes se esforzarán por reducir al mínimo el uso y las emisiones adoptando todas las medidas a su alcance. En el caso de los inhaladores de dosis medida, esas medidas comprenderán la información de los médicos y los pacientes acerca de otras opciones de tratamiento y la actuación de buena fe para eliminar o recuperar las emisiones derivadas del llenado y de los ensayos, de conformidad con las leyes y reglamentaciones nacionales;