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Decisión VI/5: Situación de algunas Partes con respecto al artículo 5 del Protocolo

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
VI/5
Fecha
Oct 7, 1994
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Sixth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

- Adoptar los siguientes principios relativos al trato de las Partes que son países en desarrollo clasificadas y reclasificadas:

a) La Secretaría, cuando no disponga de datos completos, deberá seguir clasificando temporariamente, a los países en desarrollo como Partes que operan o que no operan al amparo del artículo 5 sobre la base de la información de que disponga, a reserva de las siguientes condiciones:

i) Que la Secretaría aliente a esas Partes a que soliciten asistencia para establecer datos precisos al Comité Ejecutivo y al Comité de Aplicación;

ii) Que un país sólo se pueda clasificar temporariamente como Parte que opera al amparo del artículo 5 durante un período de dos años contados a partir de la fecha de adopción de la presente decisión. Transcurrido ese período, no se podrá prolongar más la condición de Parte que opera al amparo del artículo 5 si no se han presentado datos como lo exige el Protocolo, a menos que el país haya solicitado asistencia al Comité Ejecutivo y al Comité de Aplicación. En este caso la prórroga no será de más de dos años;

iii) Que un país en desarrollo clasificado temporariamente como Parte que opera al amparo del artículo 5 pierda esa condición si no presenta datos sobre el año base como lo exige el Protocolo en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de su programa nacional y su fortalecimiento institucional por el Comité Ejecutivo, a menos que una Reunión de las Partes decida otra cosa;

b) El Comité Ejecutivo examinará proyectos de Partes temporariamente clasificadas como Partes que operan al amparo del artículo 5. Los proyectos aprobados durante la vigencia de esa clasificación temporaria continuarán financiándose aun cuando los países ulteriormente sean reclasificados como Partes que no operan al amparo del artículo 5 al recibirse los datos. Sin embargo, no se aprobará ningún proyecto en un período durante el cual el país esté clasificado como Parte que no opera al amparo del artículo 5;

c) Se podrá permitir a las Partes que corrijan los datos por ellas presentados correspondientes a un año determinado en aras de la precisión, pero no se permitirá ningún cambio de clasificación en el año respecto del cual se hayan corregido los datos. Esas posibles correcciones deberán acompañarse de una nota explicativa para facilitar el trabajo del Comité de Aplicación;

d) En cuanto a las Partes que son países en desarrollo inicialmente clasificadas como Partes que no operan al amparo del artículo 5 y luego reclasificadas, las contribuciones pendientes al Fondo Multilateral no se tendrán en cuenta sólo respecto de los años en que hayan sido reclasificadas como Partes que operan al amparo del artículo 5. Toda Parte reclasificada como Parte que opera al amparo del artículo 5 podrá utilizar el resto del período de gracia de diez años;

e) No se pedirá a las Partes que son países en desarrollo inicialmente clasificadas como Partes que no operan al amparo del artículo 5 pero posteriormente reclasificadas como Partes que operan al amparo de ese artículo que contribuyan al Fondo Multilateral. Se insta a esas Partes a no solicitar asistencia financiera al Fondo Multilateral para programas nacionales, pero pueden pedir asistencia con arreglo al artículo 10 del Protocolo de Montreal. Esta disposición no se aplicará si más tarde, al contar con datos completos, se advierte que la clasificación inicial de la Parte como Parte que no opera al amparo del artículo 5 hecha en ausencia de datos completos, era errónea;