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Decisión VI/19: Comercio de sustancias destructoras del ozono previamente usadas

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
VI/19
Fecha
Oct 7, 1994
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Sixth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Reafirmar el propósito de las Partes, enunciado en la decisión IV/24;

2. Reiterar que únicamente las sustancias controladas que hayan sido previamente usadas pueden excluirse del nivel calculado de consumo de los países que importen o exporten esas sustancias;

3. Señalar además que, según lo dispuesto en la decisión IV/24, esa exclusión del nivel calculado de consumo de una Parte está supeditada a que se informe a la Secretaría de esas importaciones y exportaciones, y que las Partes deberán hacer cuanto sea posible para presentar esa información a su debido tiempo;

4. Pedir a todas las Partes que dispongan de instalaciones de regeneración que presenten a la Secretaría antes de la Séptima Reunión de las Partes, y anualmente a partir de esa Reunión, una lista de las instalaciones de ese tipo de que dispongan en sus países y de su capacidad;

5. Pedir a todas las Partes que exporten sustancias previamente usadas que tomen medidas, cuando sea preciso, para garantizar que esas sustancias se etiqueten correctamente y sean del tipo declarado, y que informen a la Séptima Reunión de las Partes, por conducto de la Secretaría, sobre sus actividades en ese terreno;

6. Pedir a las Partes que exporten esas sustancias que hagan cuanto sea posible para que sus empresas declaren en los documentos que acompañen a esas exportaciones el nombre de la empresa generadora de la sustancia controlada usada y si ésta se ha recuperado, reciclado o regenerado, y que proporcionen cualquier otra información disponible que pueda facilitar la verificación del tipo de sustancia;

7. Pedir a la Secretaría del Ozono que, aprovechando la experiencia del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y de las Partes, estudie el comercio de sustancias destructoras del ozono usadas, recicladas o regeneradas y presente información al respecto, teniendo especialmente en cuenta la experiencia adquirida por las Partes en el control de ese comercio y las preocupaciones e intereses de todas las Partes que disponen de instalaciones para la producción de sustancias destructoras del ozono, con tiempo suficiente para que esas cuestiones puedan ser examinadas por el Grupo de Trabajo de composición abierta en su 12ª reunión.