Recordando la decisión IV/18 de la Cuarta Reunión de las Partes, por la que se estableció el Mecanismo Financiero, incluido el Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal previsto en el artículo 10 del Protocolo de Montreal, en su forma enmendada en Londres el 29 de junio de 1990,
- Aclarar la naturaleza y el estatuto jurídico del Fondo Multilateral como órgano sujeto a derecho internacional, tal como figura a continuación:
a) Personalidad jurídica: El Fondo Multilateral tendrá la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y la defensa de sus intereses, en particular la capacidad para negociar contratos, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y para instituir procesos jurídicos en defensa de sus intereses;
b) Prerrogativas e inmunidades:
i) En virtud de disposiciones que habrán de determinarse con el Gobierno del Canadá, el Fondo gozará, en el territorio del país anfitrión, de las prerrogativas e inmunidades necesarias para la realización de sus propósitos;
ii) Los funcionarios de la Secretaría del Fondo gozarán análogamente de las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con el Fondo Multilateral;