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Decisión VI/14A: Presentación de información sobre el suministro de sustancias controladas a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
VI/14
Fecha
Oct 7, 1994
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Sixth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

- Que, con objeto de facilitar la aplicación de la disposición del Protocolo relativa al suministro de sustancias controladas a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal para que puedan satisfacer sus necesidades básicas internas, una Parte puede optar acogerse a la decisión V/25 o a la que figura a continuación:

a) Cada una de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo que solicite de otra Parte las sustancias controladas que se mencionan en los artículos 2A a 2E, deberá presentar, a partir del 1º de enero de 1995, al gobierno de la Parte proveedora, en un plazo de 60 días a partir de la fecha de importación, una carta en que se especifique la cantidad de sustancias importadas y se declare que las mismas serán utilizadas a los fines de satisfacer sus necesidades básicas internas. Las Partes interesadas prepararán un mecanismo interno de modo que las empresas de los países de importación y de exportación puedan comerciar directamente en sustancias controladas;

b) Cada una de las Partes proveedoras de las sustancias controladas, deberá presentar anualmente a la Secretaría un resumen de las solicitudes recibidas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, e indique en él si la Parte receptora de las sustancias ha afirmado que las importaciones tienen por objeto satisfacer sus necesidades básicas internas. Se espera que los suministros se hagan de acuerdo con las disposiciones del Protocolo;